18 de agosto de 2017

18/8/2017 Germán Darío Ferrer

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

Sala Plena del TSJ acuerda enjuiciamiento de Germán Darío Ferrer y declara procedente su detención

En sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados y Magistradas del Alto Juzgado acordaron el enjuiciamiento del ciudadano Germán Darío Ferrer ante tribunales ordinarios competentes por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de corrupción propia, enriquecimiento ilícito, legitimación de capitales y asociación; asimismo se ratificó el criterio en relación a la improcedencia de la institución del antejuicio de mérito en los casos de los delitos en flagrancia.

En la decisión se ordenó remitir copia certificada de las actuaciones a la presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente, Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se declaró procedente la detención del ciudadano diputado Germán Darío Ferrer.


N° Sentencia: 66

N° Expediente: 2017-000097

Procedimiento: Solicitud
Partes: El ciudadano doctor TAREK WILLIAM SAAB, en su condición de Fiscal General de la República contra el ciudadano GERMAN DARIO FERRER, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional.
Decisión: 1.Que, de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Público, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano GERMAN DARIO FERRER de haber incurrido de manera permante en los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO previstos y sancionados en los artículos 64 y 75 ambos de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el arículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. 2.Que, en los casos de los delitos en flagrancia, no es procedente la institución del antejuicio de mérito, de conformidad de lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Que, por tratarse de delitos comunes y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse por ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los fines de que la aludida Asamblea determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia para su conocimiento y demás fines. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la detención del ciudadano Diputado GERMÁN DARÍO FERRER. 6. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente.
Ponente: Juan José Mendoza Jover

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

18/8/2017 Plenipotenciaria

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

Fiscal General se colocó a la disposición de la Asamblea Nacional Constituyente

El Contralor General y Defensor del Pueblo hicieron lo propio

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, en su condición de presidente del Consejo Moral Republicano acudió este jueves 17 de agosto al Palacio Federal Legislativo en Caracas para colocar su cargo a la disposición de “la plenipotenciaria y soberana Asamblea Nacional Constituyente (ANC)”, como depositaria del poder originario en Venezuela.

Saab anunció que los otros integrantes del Poder Ciudadano, el contralor Manuel Galindo y el defensor (e) del Pueblo, Alfredo Ruiz, igualmente, se subordinaron a las decisiones de la ANC.

Durante su intervención, Saab negó que en Venezuela haya una dictadura y por ello, reivindicó el papel de la ANC para la redacción de una nueva carta magna, en función de la paz y la tranquilidad que merecen los ciudadanos.

“Yo observo los rostros y las miradas de ustedes, y sé que aquí está representado el pueblo que otros han estigmatizado e invisibilizado para protagonizar la historia de Venezuela”, indicó.

El Fiscal General propuso a esta instancia la aprobación de una ley contra los crímenes de odio, los cuales calificó de aberrantes, además de denunciar que los que sucedieron entre abril y julio de este año no habían sido investigados por la anterior gestión del Ministerio Público.

“Es un punto de honor sancionar a los responsables de estos hechos, así como a los agentes de seguridad del Estado que hayan violado los derechos humanos. Aquí habrá justicia”, exclamó el titular de la acción penal.

Reconoció que es una deuda histórica materializar la reforma del Código Penal, por lo que recomendó a los constituyentes no demorar en este asunto.

Saab prometió el rescate del principio de la buena fe en las actuaciones del Ministerio Público para que la ciudadanía retorne a las sedes de la institución a denunciar hechos punibles y de corrupción.

Primeras detenciones

Al referirse a la denuncia de la red de extorsión y chantaje del Ministerio Público, informó que el destituido fiscal nacional 55º auxiliar, Luis Sánchez Rangel, fue detenido en la residencia de una jueza jubilada ubicada en Altamira.

Manifestó que el abogado José Rafael Parra también resultó aprehendido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

De la misma manera, el Fiscal General emplazó al diputado a la Asamblea Nacional, Germán Ferrer, a demostrar su inocencia en torno al caso de la apertura de cuentas en dólares en entidades bancarias de las islas Bahamas. “Póngase a la orden del Ministerio Público y pruebe su inocencia en un tribunal”, añadió.

Autoría intelectual

A juicio de Tarek William Saab, la ex fiscal general, ha sido la autora intelectual de las muertes y los heridos en hechos ocurridos en el país desde el 1º de abril hasta la fecha.

“En cada declaración infame, una más peligrosa que la otra, apostó a la disolución del Estado, asumiendo atribuciones que no le competen y buscando la intervención extranjera”, aseveró.

A su juicio, Venezuela no está aislada de la comunidad internacional y vaticinó que quienes apuntalan la injerencia desde el exterior no lograrán sus objetivos.

“No van a lograr lo que lamentablemente hicieron en Libia e Irak”, aseguró Saab, al tiempo que recomendó a la directiva de la ANC que hay que defender al país en el campo diplomático.


La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

18/8/2017 Prescripción [20]

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

N° de Expediente: C05-0481 N° de Sentencia: 251
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Conceptualización de la prescripción judicial o procesal (CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL)
Martes, 06 de junio de 2006

...conceptualización de la prescripción judicial o procesal; como un término de caducidad y no de prescripción propiamente “por ser ininterrumpible por actos procesales”.

N° de Expediente: C05-0481 N° de Sentencia: 251
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos interruptivos de la prescripción. (CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL)
Martes, 06 de junio de 2006

...el Código Orgánico Procesal Penal establece que el proceso penal comienza en la fase investigativa, en consecuencia, la citación del imputado o su declaración se equiparara a la citación para rendir declaración y se convierte en actos interruptivos de la prescripción.

N° de Expediente: C05-0481 N° de Sentencia: 251
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción
Martes, 06 de junio de 2006

La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales.

N° de Expediente: 0840 N° de Sentencia: 01140
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción de la acción o de la pena en materia penal
Martes, 24 de septiembre de 2002

la prescripción, cuyo término ha sido concebido en el derecho de diversas formas, está referido, entre otras, en materia penal, a la extinción de la acción o de la pena, por virtud del transcurso del tiempo. Esto último es importante porque precisa distinguir entre uno y otro caso.

De esta forma, se entiende que la figura de la prescripción resulta diferente según se trate de la acción o de la pena, pues en el primer caso, atiende al transcurso del tiempo desde que ocurrieron los hechos imputados y hasta el momento en que tiene lugar el ejercicio de la acción respectiva; mientras que, en el segundo supuesto, esto es, la prescripción de la pena, ésta opera a partir del momento en que se dicta la decisión y hasta el término que fije la ley en cada caso.

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No se puede matar lo que ya está muerto