18 de agosto de 2017

18/8/2017 Germán Darío Ferrer

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

Sala Plena del TSJ acuerda enjuiciamiento de Germán Darío Ferrer y declara procedente su detención

En sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados y Magistradas del Alto Juzgado acordaron el enjuiciamiento del ciudadano Germán Darío Ferrer ante tribunales ordinarios competentes por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de corrupción propia, enriquecimiento ilícito, legitimación de capitales y asociación; asimismo se ratificó el criterio en relación a la improcedencia de la institución del antejuicio de mérito en los casos de los delitos en flagrancia.

En la decisión se ordenó remitir copia certificada de las actuaciones a la presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente, Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se declaró procedente la detención del ciudadano diputado Germán Darío Ferrer.


N° Sentencia: 66

N° Expediente: 2017-000097

Procedimiento: Solicitud
Partes: El ciudadano doctor TAREK WILLIAM SAAB, en su condición de Fiscal General de la República contra el ciudadano GERMAN DARIO FERRER, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional.
Decisión: 1.Que, de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Público, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano GERMAN DARIO FERRER de haber incurrido de manera permante en los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO previstos y sancionados en los artículos 64 y 75 ambos de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el arículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. 2.Que, en los casos de los delitos en flagrancia, no es procedente la institución del antejuicio de mérito, de conformidad de lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Que, por tratarse de delitos comunes y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse por ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los fines de que la aludida Asamblea determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia para su conocimiento y demás fines. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la detención del ciudadano Diputado GERMÁN DARÍO FERRER. 6. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente.
Ponente: Juan José Mendoza Jover

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

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