“En realidad os digo que sé que uno de
vosotros me traicionará” Jesús De
Nazaret
N° de Expediente: 00-1836 N° de Sentencia: 140
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Naturaleza de la prescripción de la acción penal
Viernes, 09 de febrero de 2001
En efecto, esta figura de la prescripción, viene referida
tanto a la acción penal como a la pena misma, y no es más que la facultad
punitiva que tiene el Estado, en ejercicio de su soberanía, la cual se
encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen (Código Orgánico
Procesal Penal y Código Penal). Siendo ello así, se tiene que la prescripción
no se encuentra, en modo alguno, establecida en interés del reo; antes por el
contrario, rige para la misma un interés social.
Por lo tanto, en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público.
N° de Expediente: 98-0962 N° de Sentencia: 836
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Declaración Prescripción Acción Penal
Martes, 13 de junio de 2000
Antes de proceder a declarar la prescripción de la acción
penal, y sobre la base de los elementos probatorios, debe determinarse la
comprobación del hecho punible tipificado en la legislación penal, pues ello es
previo e indefectible para su calificación jurídica.
N° de Expediente: 96-0272 N° de Sentencia: 606
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Declaración de la Prescripción de la Acción Penal
Miércoles, 10 de mayo de 2000
Al declarar la prescripción de la acción penal, deben los
Jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos,
los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del
hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal
sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso
del tiempo necesario para que opere la misma.
N° de Expediente: C00-0205 N° de Sentencia: 568
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción de Antecedentes Penales. Efectos
Martes, 09 de mayo de 2000
En materia
penal, una vez transcurrido el tiempo que la ley prevé para que prescribieran
los antecedentes penales del reo, emana su derecho a la inaplicación de la
reincidencia contemplada en el artículo 100 del Código Penal o a que se le
aplique la atenuante contenida en el ordinal 4º del artículo 74
"ibídem", o cualquiera otra atenuante que fuere procedente.
La frase del día:
“En realidad os digo que sé que uno de
vosotros me traicionará” Jesús De
Nazaret
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!