“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 19 C.R.B.V: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su
respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la
República y con las leyes que los desarrollen”
- Análisis Jurídico (19):
1) Me
contiene una garantía constitucional.
2) Me
garantizan los derechos humanos.
3) Me
da los siguientes caracteres:
a)
Progresividad.
b) Sin
discriminación.
4) La
garantía me va hacer para gozar y disfrutar de ejercicios y derechos.
5) Toda
persona investida de autoridad tiene que respetar los derechos humanos, pues es
obligatorio.
Artículo 20 C.R.B.V: Toda
persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público
social.
- Análisis Jurídico (20): Aquí me contiene un derecho,
es decir, el derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad propia; la
misma tiene que ser respetada. Ejemplo: una persona puede usar zarcillos,
argollas, puede ser hippie, etc., y tiene que ser respetada su personalidad.
Artículo 21
C.R.B.V: Todas las
personas son iguales ante la ley; y en consecuencia:
1. No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o
aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos
y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará
las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley
sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos
que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente
a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el
trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen
títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
- Análisis Jurídico (21): El encabezado me
contiene un derecho, el # 2 me contiene una garantía efectiva del cumplimiento del derecho, el # 3 dice que
siempre se dará el trato de ciudadano, salvo fórmulas diplomáticas y el # 4 me dice que no se reconocen títulos
nobiliarios, es decir, Conde, Condesa, Duque, etc.
Frase reflexiva:
“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur