“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía
Revocatoria
de Nacionalidad
Se puede revocar la nacionalidad adquirida y no la nacionalidad originaria. La nacionalidad originaria es irrevocable,
puesto que la misma no se revoca. (Art. 35 C.R.B.V)
- Artículo 35 C.R.B.V: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser
privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por
naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo
con la ley.
- Análisis Jurídico (35): Los venezolanos por nacimiento nunca podrán ser privados de
su nacionalidad. Solamente a los venezolanos por naturalización, se les podrá
ser revocada mediante una sentencia judicial.
Artículo 36 (Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía):
De la revocatoria de la nacionalidad
venezolana por naturalización
La revocatoria de la nacionalidad venezolana por
naturalización sólo podrá hacerse mediante sentencia judicial, de conformidad
con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo
37 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):
Órganos
jurisdiccionales competentes
Serán competentes para conocer de la acción de
revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, en primera
instancia, los órganos jurisdiccionales en lo Contencioso Administrativo, y en
alzada, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Frase
reflexiva:
“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
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