27 de agosto de 2016

27-08-2016 Constitucional II (28)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Artículo 31 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Publicación de la decisión

La decisión mediante la cual se otorgue la Carta de Naturaleza se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

- Nota: Solamente si se declara con lugar se publica, si se declara sin lugar no se publica.

Artículo 32 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Registro de la Carta de Naturaleza

Una vez publicada la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el naturalizado o naturalizada dispondrá de un lapso de noventa (90) días continuos para inscribir en el Registro Civil de su domicilio la Carta de Naturaleza.                                   

Artículo 34 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Negación de la nacionalidad

La decisión administrativa que niegue la Carta de Naturaleza deberá ser motivada y contra la misma no podrá interponerse recurso administrativo alguno, solamente los recursos jurisdiccionales que a bien tenga ejercer el particular afectado. Sin embargo, la persona interesada podrá solicitar nuevamente la naturalización después de transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la decisión haya quedado firme.

La Nacionalidad Puede Tener Ciertas Modificaciones

Artículo 36 C.R.B.V: “Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.     

En un breve análisis jurídico del artículo 36 C.R.B.V., se puede constatar que es admisible renunciar a las 2 nacionalidades, tanto a la nacionalidad originaria como a la nacionalidad adquirida, es decir, es precedente la renuncia en ambas.

1) La nacionalidad venezolana por nacimiento (originaria) se puede recuperar de conformidad con el artículo 36 de la C.R.B.V:

Si se trata de una nacionalidad originaria, debe residenciarse en la República por un lapso de 2 años y manifestar una declaración de voluntad de recuperarla.

2) La nacionalidad adquirida se puede recuperar cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Constitución. (Art. 36 C.R.B.V)    

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

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