“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía
Artículo
31 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):
Publicación
de la decisión
La decisión mediante la cual se otorgue la Carta de Naturaleza se
publicará en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
-
Nota: Solamente si se declara con lugar se publica, si
se declara sin lugar no se publica.
Artículo
32 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):
Registro
de la Carta de
Naturaleza
Una vez publicada la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, el naturalizado o naturalizada dispondrá de un lapso de noventa
(90) días continuos para inscribir en el Registro Civil de su domicilio la Carta de Naturaleza.
Artículo
34 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):
Negación
de la nacionalidad
La decisión administrativa que niegue la Carta de Naturaleza deberá
ser motivada y contra la misma no podrá interponerse recurso administrativo
alguno, solamente los recursos jurisdiccionales que a bien tenga ejercer el
particular afectado. Sin embargo, la persona interesada podrá solicitar
nuevamente la naturalización después de transcurridos dos (2) años, contados a
partir de la fecha en que la decisión haya quedado firme.
La Nacionalidad Puede Tener Ciertas Modificaciones
Artículo 36 C.R.B.V: “Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la
nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el
territorio de la República
por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los
venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad
venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en
el artículo 33 de esta Constitución”.
En un breve análisis jurídico del artículo 36 C.R.B.V., se puede
constatar que es admisible renunciar
a las 2 nacionalidades, tanto a la nacionalidad originaria como a la nacionalidad adquirida, es decir, es
precedente la renuncia en ambas.
1)
La nacionalidad venezolana por nacimiento (originaria) se puede recuperar de conformidad con el artículo 36 de la C.R.B.V:
Si se
trata de una nacionalidad originaria, debe residenciarse
en la República por un lapso de 2 años y manifestar una declaración de voluntad de recuperarla.
2) La nacionalidad adquirida se puede
recuperar cumpliendo los requisitos
exigidos en el artículo 33 de la Constitución.
(Art. 36 C.R.B.V)
Frase
reflexiva:
“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
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