“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía
Artículo
38 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):
De
la legitimación activa para interponer la acción
El ministerio con competencia en materia de
nacionalidad y ciudadanía a través del funcionario que éste designe mediante
resolución debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, tendrá la legitimación para interponer la acción de revocatoria
de la nacionalidad venezolana por naturalización, conforme a lo establecido en
esta Ley.
Artículo
39 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):
De
los requisitos de la acción de revocatoria de la nacionalidad
El escrito contentivo de la acción de revocatoria de
la nacionalidad venezolana por naturalización, deberá reunir los siguientes
requisitos:
1. Indicación del Tribunal ante el cual se propone
la acción y del instrumento normativo del cual se desprenda la competencia del
tribunal.
2. Indicación expresa del funcionario que interpone
la acción, así como de la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela contentiva de la resolución del ministerio con competencia en
materia de nacionalidad y ciudadanía de la cual se desprende la legitimación
para intentar la acción.
3. Identificación plena de la persona a la cual se
le pretende revocar la nacionalidad venezolana por naturalización.
4. El objeto de la acción con indicación expresa de
la fecha y demás datos que permitan identificar el acto de adquisición de la
nacionalidad venezolana por naturalización, que se pretende revocar.
5. La narración cronológica de los hechos que dieron
lugar a la interposición de la acción, así como los fundamentos de derecho que
la motivan.
Artículo
40 (Ley de nacionalidad y Ciudadanía):
De
la representación en juicio
Los venezolanos por naturalización a los cuales se
les pretenda revocar la nacionalidad mediante el proceso judicial, a que se
contrae el presente capítulo de esta Ley, deberán estar asistidos por abogado
de su confianza, y si éstos no tienen medios económicos suficientes para
contratar un abogado particular o no desean hacerlo, el Estado deberá
proporcionarle un defensor público a los fines de garantizarles el derecho a la
defensa.
Frase
reflexiva:
“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
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