27 de agosto de 2016

27-08-2016 Constitucional II (30)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Artículo 38 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

De la legitimación activa para interponer la acción

El ministerio con competencia en materia de nacionalidad y ciudadanía a través del funcionario que éste designe mediante resolución debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, tendrá la legitimación para interponer la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, conforme a lo establecido en esta Ley.

Artículo 39 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

De los requisitos de la acción de revocatoria de la nacionalidad

El escrito contentivo de la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Indicación del Tribunal ante el cual se propone la acción y del instrumento normativo del cual se desprenda la competencia del tribunal.

2. Indicación expresa del funcionario que interpone la acción, así como de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela contentiva de la resolución del ministerio con competencia en materia de nacionalidad y ciudadanía de la cual se desprende la legitimación para intentar la acción.

3. Identificación plena de la persona a la cual se le pretende revocar la nacionalidad venezolana por naturalización.

4. El objeto de la acción con indicación expresa de la fecha y demás datos que permitan identificar el acto de adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, que se pretende revocar.

5. La narración cronológica de los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción, así como los fundamentos de derecho que la motivan.

Artículo 40 (Ley de nacionalidad y Ciudadanía):

De la representación en juicio

Los venezolanos por naturalización a los cuales se les pretenda revocar la nacionalidad mediante el proceso judicial, a que se contrae el presente capítulo de esta Ley, deberán estar asistidos por abogado de su confianza, y si éstos no tienen medios económicos suficientes para contratar un abogado particular o no desean hacerlo, el Estado deberá proporcionarle un defensor público a los fines de garantizarles el derecho a la defensa.

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!