“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía
Artículo 27 (Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía):
Revisión de la documentación
El
órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, procederá a revisar
la documentación consignada y, cuando no reúna las exigencias legales,
notificará a la persona interesada, dentro de los primeros dos (2) meses
siguientes a la fecha de la recepción, para que proceda a cumplirlas.
Artículo 28 (Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía):
Notificación y lapsos para dar cumplimiento a
las exigencias legales
Una vez notificado, el
interesado tendrá un lapso de dos (2) meses para dar cumplimiento a las
exigencias legales faltantes, que deberán ser señaladas por
la autoridad competente en materia de nacionalidad y ciudadanía en la
respectiva notificación.
Transcurrido este lapso, sin que la persona
interesada, previa notificación, haya dado cumplimiento a las exigencias
legales indicadas en la notificación, se presumirá que no tiene interés en
adquirir la nacionalidad venezolana y se ordenará el archivo del expediente.
Artículo
29 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):
Prórroga
La persona interesada podrá
solicitar por escrito, por una sola vez y por igual tiempo, la prórroga del
término para completar los documentos que falten.
Artículo 30 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):
Lapso para decidir
La decisión sobre la solicitud de naturalización se
dictará en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha
de recepción de la solicitud o de la expiración del plazo otorgado para
completar los recaudos o la expiración de la prórroga en caso de que sea
solicitada. Durante este lapso el órgano competente del Ejecutivo Nacional verificará
el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ley, para la obtención
de la Carta de
Naturaleza.
Frase
reflexiva:
“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
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