27 de agosto de 2016

27-08-2016 Constitucional II (38)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 19 C.R.B.V: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen

- Análisis Jurídico (19):

1) Me contiene una garantía constitucional.

2) Me garantizan los derechos humanos.

3) Me da los siguientes caracteres:

a) Progresividad.

b) Sin discriminación.

4) La garantía me va hacer para gozar y disfrutar de ejercicios y derechos.

5) Toda persona investida de autoridad tiene que respetar los derechos humanos, pues es obligatorio.

Artículo 20 C.R.B.V: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público social.

- Análisis Jurídico (20): Aquí me contiene un derecho, es decir, el derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad propia; la misma tiene que ser respetada. Ejemplo: una persona puede usar zarcillos, argollas, puede ser hippie, etc., y tiene que ser respetada su personalidad.  

Artículo 21 C.R.B.V: Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia: 

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 
                                                                                                 
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.                                                                                           
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. 

- Análisis Jurídico (21): El encabezado me contiene un derecho, el # 2 me contiene una garantía efectiva del cumplimiento del derecho, el # 3 dice que siempre se dará el trato de ciudadano, salvo fórmulas diplomáticas y el # 4 me dice que no se reconocen títulos nobiliarios, es decir, Conde, Condesa, Duque, etc.

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

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