“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía
Sección Segunda: De la Ciudadanía
Artículo 39 C.R.B.V: Los
venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación
política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en
esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de
derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
- Análisis Jurídico (39):
Esta norma comienza en negativo, ya que la misma me habla que no esté sujeto a
inhabilitación política ni a interdicción civil (supuestos de hechos
negativos).
- Inhabilitación Política: Es una decisión emanada de una sala judicial donde se
condena por un delito, y se le da ya sea prisión o presidio, a una persona.
- Artículo 13 Código Penal: Son penas accesorias de la de presidio:
1. La
interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. La
inhabilitación política mientras dure la pena.
3. La
sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la
condena, desde que esta termine.
- Artículo 393 Código Civil: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren
en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a
sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos
lúcidos.
- Artículo 16 Código Penal: Son penas accesorias de la prisión:
1. La
inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2. La
sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la
condena, terminada esta.
CAPITULO IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: De los Derechos Políticos
- Artículo 62 C.R.B.V: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.
La participación del
pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio
necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo,
tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su
práctica.
- Artículo 63 C.R.B.V: El
sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del
sufragio y la representación proporcional.
- Artículo 64
C.R.B.V: Son
electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido
dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación
política.
El voto para las
elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los
extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de
diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.
Frase
reflexiva:
“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
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