27 de agosto de 2016

27-08-2016 Constitucional II (34)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

- Nota: El artículo 51 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, me habla del principio contenido en el artículo 40 constitucional.

- Artículo 51 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Derechos Políticos

Salvo las excepciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, el ejercicio de los derechos políticos es privativo de los venezolanos y venezolanas.

Artículo 41: Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas, de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

- Análisis Jurídico (41): Solamente los venezolanos por nacimiento y sin ninguna otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos Presidente (a) de la República, Vicepresidente Ejecutivo (a) (porque cuando el Presidente está ausente, éste es quien lo representa), Presidente (a) y Vicepresidentes (a) de la AN, magistrados (as) del TSJ, Presidente (a) del CNE, Procurador (a) General de la República, Contralor (a) General de la República, Fiscal General de la República, Defensor (a) del Pueblo, Ministros (as) de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores (as) y Alcaldes (as), de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados (as) a la AN, Ministros (as); Gobernadores (as) y Alcaldes (as) de los Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos (as) por naturalización deben tener un domicilio con una residencia que no sea interrumpida en Venezuela durante 15 años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

- Nota: El artículo 41 me regula al artículo 40 constitucional. Me los somete al cumplimiento de las reglas.

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

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