“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía
- Nota:
El artículo 51 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, me habla
del principio contenido en el artículo 40 constitucional.
- Artículo 51 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):
Derechos Políticos
Salvo
las excepciones previstas en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en las leyes, el ejercicio de los derechos políticos es privativo
de los venezolanos y venezolanas.
Artículo 41: Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin
otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y
Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional,
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o
Contralora General de la
República, Fiscal General de la República, Defensor o
Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con
la seguridad de la Nación,
finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o
Alcaldesas, de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados
en la ley orgánica de la
Fuerza Armada Nacional.
Para
ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional,
Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de
Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por
naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela
no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la
ley.
- Análisis Jurídico (41): Solamente los venezolanos por nacimiento y sin ninguna otra
nacionalidad, podrán ejercer los cargos Presidente
(a) de la República, Vicepresidente Ejecutivo (a) (porque
cuando el Presidente está ausente, éste es quien lo representa), Presidente (a) y Vicepresidentes
(a) de la AN, magistrados
(as) del TSJ, Presidente (a) del CNE, Procurador (a) General de la República, Contralor (a) General de la República, Fiscal General de la República, Defensor (a) del Pueblo, Ministros (as)
de los despachos relacionados con la
seguridad de la Nación,
finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores (as) y Alcaldes
(as), de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos
contemplados en la ley orgánica de la Fuerza
Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de diputados (as)
a la AN, Ministros
(as); Gobernadores (as) y Alcaldes (as) de los Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos
(as) por naturalización deben tener
un domicilio con una residencia que no sea interrumpida en
Venezuela durante 15 años y cumplir
los requisitos de aptitud previstos en la ley.
- Nota:
El artículo 41 me regula al artículo 40 constitucional. Me los somete al cumplimiento de las reglas.
Frase
reflexiva:
“La buena suerte
acompaña a los que se esfuerzan” Pasteur
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