DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.738.
Tentativa y el delito frustrado
Tanto la tentativa como el delito frustrado son punibles.
¿Cuándo hay tentativa?
Cuando la persona tiene la
intención de cometer el delito y ha empezado a la realización del mismo a
través de todos los medios adecuados pero no ha hecho todo lo que es necesario
para que el mismo se consuma; no lo ha hecho por causas que son independientes
a su voluntad.
¿Cuándo hay delito frustrado?
A diferencia de la tentativa, en
el delito frustrado la persona tiene la intención de cometer el delito y ha
realizado todo lo que es necesario para que el mismo se consuma, pero no se ha
logrado la consumación del mismo por circunstancias que son independientes a su
voluntad.
Diferencia entre la tentativa y el delito frustrado
En la Tentativa la persona no
hace todo lo necesario para que el delito se consuma; y en el Delito Frustrado
si hace todo lo que es necesario para la consumación del delito.
Semejanza entre la tentativa y el delito frustrado
En ambas figuras jurídicas no se
logra la consumación del delito por causas independientes a la persona que
tiene la intención de cometerlo.