20 de enero de 2013

Término medio. I

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Término medio aplicable. I.
Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre 2 límites, es de entender que la pena aplicable es el término medio que se obtiene una vez que se suman los 2 números y se toma la mitad.

La pena se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según las atenuantes o agravantes existentes, debiendo hacer una compensación cuando hayan de ambas.   

Los invito a comentar.
Saludos :`)

Eliminación

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Eliminación de los tribunales mixtos.
Como bien sabemos en enero del presente año entro en vigencia plena un nuevo Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Nº 6.078) en Venezuela. El día de hoy estudiaremos uno de los tantos aspectos nuevos que nos trae dicho COPP.

El Código Orgánico Procesal Penal del año 2.009 establecía en su Artículo 161 la figura de los tribunales mixtos el cual se integraba por un Juez y 2 escabinos. La figura de estos escabinos era estudiar en conjunto con el Juez la culpabilidad o no del imputado, y luego, ellos 3 tenían que lograr un consenso para así dictar la decisión, previa deliberación de todos los puntos tratados.


Ahora bien, hoy día dicha figura fue eliminada ya que los escabinos eran escogidos a través de un sorteo al azar, y claro, en la mayoría de los casos por no decir en todos, siempre las personas que resultaban escogidas para desempeñar dicho papel se excusaban.


Los invito a comentar.
Un saludo :`)

Autor

DERECHO PENAL

Autor material. Autor intelectual. El primero realiza los actos físicos, materiales del delito; el segundo trabaja en base a planear el delito, trabaja la parte intelectual.

Fases

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Fases del proceso penal.
El proceso penal venezolano tiene 4 fases: Fase preparatoria, Fase intermedia, Fase de juicio y Fase de ejecución.


Fase preparatoria. Es la fase en la cual se va a investigar el hecho punible. En el procedimiento ordinario puede durar 45 días, 8 meses, 9 meses con 15 días, y 2 años como máximo para las causas que se refieran a la investigación de: homicidio intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos que causen daño al patrimonio público y a la administración pública: tráfico de drogas; legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. Vencido el plazo de la Fase preparatoria el Fiscal del Ministerio Público debe dictar el acto conclusivo.

 

En el caso de los 45 días es cuando el Juez de Control acuerde mantener una medida de privación judicial preventiva de libertad durante la Fase preparatoria, donde el Fiscal debe presentar el acto conclusivo dentro de los 45 días siguiente a la decisión judicial.

 

En el Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves puede durar 60 días continuos cuando en la Audiencia de presentación el imputado no se acoja a las Fórmulas o medidas alternativas a la prosecución del proceso, caso en el cual el Fiscal del Ministerio Público debe presentar su Acto conclusivo en dicho lapso. Es importante decir que antes de esos 60 días continuos ya se ha establecido una investigación preliminar del hecho delictivo.

Fase intermedia. Es donde se va a celebrar la audiencia preliminar. 


Fase de juicio. Aquí se va a desarrollar el juicio oral y público -hay ciertas excepciones para que no sea público- ya que la investigación en la Fase preparatoria arrojó suficientes elementos de convicción para hacerlo. Al llegar a esta fase es de entenderse que aún no se ha logrado la libertad plena del imputado.

Fase de ejecución. En esta fase se va a hacer cumplir la sentencia que se obtuvo en el juicio oral

Delito continuado

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Delito continuado. 
Hay Delito Continuado cuando una norma legal es violada en diferentes fechas y espacios de tiempo. El efecto legal de dicha figura jurídica es producir un aumento en la pena.

Actos conclusivos

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Actos conclusivos
Son aquellos actos dictados por el Fiscal del Ministerio Público. Solamente hay 3 actos conclusivos, los cuales son: acusación. sobreseimiento y archivo fiscal.

Acusación. Este acto conclusivo se dicta cuando hay suficientes elementos de convicción para que el Fiscal acuse.

Sobreseimiento. Procede cuando: la acción penal se ha extinguido; hay cosa juzgada; el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir a la persona; el hecho que se imputa no está tipificado en la Ley; concurre una causa de justificación, por ejemplo, la legítima defensa; concurre una causa de no punibilidad; no haya posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la persona. El sobreseimiento hace cesar toda medida de coerción personal.

Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación en la Fase preparatoria resulte insuficiente para acusar, se decretará este acto conclusivo hasta que surjan nuevos elementos de convicción para que el Fiscal pueda fundar su acusación.


Los invito a comentar.

Un saludo :`)

Tentativa. Frustrado

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.738.

Tentativa y el delito frustrado
Tanto la tentativa como el delito frustrado son punibles.

¿Cuándo hay tentativa?
Cuando la persona tiene la intención de cometer el delito y ha empezado a la realización del mismo a través de todos los medios adecuados pero no ha hecho todo lo que es necesario para que el mismo se consuma; no lo ha hecho por causas que son independientes a su voluntad.

¿Cuándo hay delito frustrado?
A diferencia de la tentativa, en el delito frustrado la persona tiene la intención de cometer el delito y ha realizado todo lo que es necesario para que el mismo se consuma, pero no se ha logrado la consumación del mismo por circunstancias que son independientes a su voluntad.

Diferencia entre la tentativa y el delito frustrado
En la Tentativa la persona no hace todo lo necesario para que el delito se consuma; y en el Delito Frustrado si hace todo lo que es necesario para la consumación del delito.

Semejanza entre la tentativa y el delito frustrado
En ambas figuras jurídicas no se logra la consumación del delito por causas independientes a la persona que tiene la intención de cometerlo.