Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Actos conclusivos
Son aquellos actos dictados por el Fiscal del Ministerio Público. Solamente hay 3 actos conclusivos, los cuales son: acusación. sobreseimiento y archivo fiscal.
Acusación. Este acto conclusivo se dicta cuando hay suficientes elementos de convicción para que el Fiscal acuse.
Sobreseimiento. Procede cuando: la acción penal se ha extinguido; hay cosa juzgada; el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir a la persona; el hecho que se imputa no está tipificado en la Ley; concurre una causa de justificación, por ejemplo, la legítima defensa; concurre una causa de no punibilidad; no haya posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la persona. El sobreseimiento hace cesar toda medida de coerción personal.
Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación en la Fase preparatoria resulte insuficiente para acusar, se decretará este acto conclusivo hasta que surjan nuevos elementos de convicción para que el Fiscal pueda fundar su acusación.
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