DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Eliminación de los tribunales mixtos.
Como bien sabemos en enero del
presente año entro en vigencia plena un nuevo Código Orgánico Procesal Penal
(Gaceta Oficial Nº 6.078) en Venezuela. El día de hoy estudiaremos uno de los
tantos aspectos nuevos que nos trae dicho COPP.
El Código Orgánico Procesal Penal del año 2.009 establecía en su Artículo 161
la figura de los tribunales mixtos el cual se integraba por un Juez y 2
escabinos. La figura de estos escabinos era estudiar en conjunto con el Juez la
culpabilidad o no del imputado, y luego, ellos 3 tenían que lograr un consenso
para así dictar la decisión, previa deliberación de todos los puntos tratados.
Ahora bien, hoy día dicha figura
fue eliminada ya que los escabinos eran escogidos a través de un sorteo al
azar, y claro, en la mayoría de los casos por no decir en todos, siempre las
personas que resultaban escogidas para desempeñar dicho papel se excusaban.
Los invito a comentar.
Un saludo :`)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!