5 de noviembre de 2018

Vilipendio -2- 05-11-2018

Vilipendio: elementos, análisis y ubicación en el Código Penal venezolano

Artículo 148. Cuando los hechos especificados en el artículo precedente se efectuaren contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o algún miembro del Alto Mando Militar, la pena indicada en dicho artículo se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios.

En el delito consagrado en el artículo 148, cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito. En cuanto al sujeto pasivo, son varios: vicepresidente ejecutivo de la República, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ministro del Despacho, gobernador de estado, algún diputado de la Asamblea Nacional, el alcalde metropolitano, algún rector del Consejo Nacional Electoral, el defensor del pueblo, el procurador general de la República, el fiscal general de la República, el contralor general de la República, algún miembro del alto mando militar. En este delito, el elemento psíquico, como en los delitos anteriores, es eminentemente intencional. El bien jurídico tutelado es el honor, la reputación, derechos estos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La acción es ofender de palabra o mediante escrito, o en su defecto, de cualquier otra manera, es decir, la misma acción establecida en el artículo 147. El elemento material son los mismos sujetos pasivos. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal, será la mitad de la pena normalmente aplicable que se establece para el delito del artículo 147, y será la tercera parte si se trata de los alcaldes metropolitanos.

Artículo 149. Cualquiera que vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores, será castigado con prisión de quince días a diez meses.

En la mitad de dicha pena incurrirán los que cometieren los hechos a que se refiere este artículo, con respecto a los consejos municipales.

La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales.

En el delito consagrado en el artículo 149, cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito. En cuanto a los sujetos pasivos, estos, son las siguientes instituciones: la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Gabinete de Consejo de Ministros, o alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores. En este delito, el elemento psíquico, como en los delitos anteriores, es eminentemente intencional. El bien jurídico tutelado es el respeto que se le debe a las instituciones anteriormente señaladas. La acción es vilipendiar públicamente, es decir, ofender. El elemento material son los mismos sujetos pasivos, es decir: la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Gabinete de Consejo de Ministros, o alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal, es prisión de quince (15) días a diez (10) meses. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son cinco (5) meses y siete (7) días.

La palabra del día
Disonancia: Sonido desagradable.
Falta de la conformidad o proporción que naturalmente debe tener algo.

La frase del día
Las viejas costumbres tardan en morir