Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo II
Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas
Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades
Artículo 17. Trasbordo. Quien trasborde mercancías extranjeras en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a siete años.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"Camino sin piedras no es camino"