17 de diciembre de 2014

110

TÍTULO XI
De los Delitos Contra la Administración de Justicia

Artículo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 5.262 extraordinario del 11 de septiembre de 1998.

Tips II

TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR

CONDUCIENDO EL VEHÍCULO

1. Mantenga una actitud consciente respecto a su seguridad: ¿dónde está?, ¿hacia dónde va? En un vehículo, aunque esté blindado, lo pueden estar siguiendo y a la espera de una oportunidad para actuar.

2. De ser posible, evalúe rutas alternativas para trasladarse a su casa o trabajo. El plan es evitar las rutinas en el uso de las vías de acceso a los lugares que usted frecuenta.

3. Conduzca a una distancia prudencial del automóvil que lo precede para poder maniobrar, y maneje lo más próximo a la línea divisoria central de la vía, de tal manera que se dificulte cercar u orillar el vehículo que usted conduce.

4. Es muy importante que tenga siempre el control de las llaves de su vehículo, y si va a un lugar público donde deba entregarlo y no es de su confianza, solicite que sea aparcado en un puesto donde no estorbe y le entreguen su llave.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.41, 42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

111

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 111. Posesión Ilícita de Arma de Fuego


Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.

Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.55, 56.