TÍTULO XI
De los Delitos Contra la Administración de
Justicia
Artículo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u
obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado
con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Fuente: Ley
Orgánica del Poder Judicial. N° 5.262 extraordinario del 11 de septiembre de
1998.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
17 de diciembre de 2014
Tips II
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
CONDUCIENDO EL VEHÍCULO
1. Mantenga una actitud consciente respecto a su seguridad: ¿dónde está?, ¿hacia dónde va? En un vehículo, aunque esté blindado, lo pueden estar siguiendo y a la espera de una oportunidad para actuar.
2. De ser posible, evalúe rutas alternativas para trasladarse a su casa o trabajo. El plan es evitar las rutinas en el uso de las vías de acceso a los lugares que usted frecuenta.
3. Conduzca a una distancia prudencial del automóvil que lo precede para poder maniobrar, y maneje lo más próximo a la línea divisoria central de la vía, de tal manera que se dificulte cercar u orillar el vehículo que usted conduce.
4. Es muy importante que tenga siempre el control de las llaves de su vehículo, y si va a un lugar público donde deba entregarlo y no es de su confianza, solicite que sea aparcado en un puesto donde no estorbe y le entreguen su llave.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.41, 42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
CONDUCIENDO EL VEHÍCULO
1. Mantenga una actitud consciente respecto a su seguridad: ¿dónde está?, ¿hacia dónde va? En un vehículo, aunque esté blindado, lo pueden estar siguiendo y a la espera de una oportunidad para actuar.
2. De ser posible, evalúe rutas alternativas para trasladarse a su casa o trabajo. El plan es evitar las rutinas en el uso de las vías de acceso a los lugares que usted frecuenta.
3. Conduzca a una distancia prudencial del automóvil que lo precede para poder maniobrar, y maneje lo más próximo a la línea divisoria central de la vía, de tal manera que se dificulte cercar u orillar el vehículo que usted conduce.
4. Es muy importante que tenga siempre el control de las llaves de su vehículo, y si va a un lugar público donde deba entregarlo y no es de su confianza, solicite que sea aparcado en un puesto donde no estorbe y le entreguen su llave.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.41, 42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
111
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 111. Posesión Ilícita de Arma de Fuego
Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.55, 56.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 111. Posesión Ilícita de Arma de Fuego
Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.55, 56.
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