Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 111. Posesión Ilícita de Arma de Fuego
Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar
determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido
por el órgano competente de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia
de control de armas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
Cuando el delito establecido en el presente
artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a
diez años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta
Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.55, 56.
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