TÍTULO XI
De los Delitos Contra la Administración de
Justicia
Artículo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u
obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado
con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Fuente: Ley
Orgánica del Poder Judicial. N° 5.262 extraordinario del 11 de septiembre de
1998.
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