Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 102. Omisión de Notificación
La misma sanción establecida en el artículo
anterior, se impondrá a quien omita realizar las notificaciones al órgano
competente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Fuente: Ley
para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de
fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!