Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo VI
De los procedimientos
Artículo 38. Mercancías de alto riesgo. Cuando las mercancías retenidas sean armas, municiones o explosivos quedarán a disposición del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la dirección con competencia en materia de armas y explosivos, para su traslado al Parque Nacional de Armas en un lapso no mayor a veinticuatro horas.
Por razones de seguridad, el reconocimiento, experticia y clasificación de este material se realizará conforme a los reglamentos que regulan la materia.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"Cuando el gato no está, los ratones hacen fiesta"