22 de febrero de 2015

Excepciones

DERECHO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo II
De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción

Artículo 28. Excepciones. Código Orgánico Procesal Penal. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

1. Le existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código.

2. La falta de jurisdicción.

3. La incompetencia del tribunal.

4. La acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:

a) La cosa juzgada.

b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de este Código.

c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.

d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta.

e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.

f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción.

g) Falta de capacidad del imputado o imputada.

h) La caducidad de la acción penal.

i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuanto éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este Código.

5. La extinción de la acción penal.

6. El indulto.

Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Historia X

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
 
Quinta Etapa.

La llave de percusión.

Empezó alrededor de 1950 ya que recordaremos que en la guerra de México contra E.U.A en 1847 los norteamericanos ya tenían en sus armas la llave de percusión, mientras que los mexicanos todavía tenían la del pedernal. Sin embargo, este sistema de disparo se sigue usando hasta nuestros días habiendo varias modificaciones, por ejemplo a finales del siglo XIX se implementó un cartucho con un explosivo primario comúnmente llamado fulminante.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.16.

Delitos (39.913)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
 

TÍTULO III
DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Capítulo I
Delitos contra la administración ambiental

1. Autorización de Actividades Tipificadas como Delitos. Art. 33.

2. Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas. Art. 34.

3. Presentación de Información Falsa. Art. 35.

Capítulo II
Delitos contra la ordenación del territorio

4. Otorgamiento de Actos Autorizatorios para Actividades no Permitidas. Art. 36.

5. Ejecución de Actividades no Permitidas. Art. 37.

6. Contravención de Planes del Ordenación de Territorio. Art. 38.

7. Contravención de Planes del Ordenación de Territorio en Zonas Montañosas. Art. 39.

8. Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas. Art. 40.

9. Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos. Art. 41.

10. Edificación en Terrenos no Edificables. Art. 42.

Capítulo III
Omisiones en las evaluaciones ambientales y planos de manejo

11. Otorgamiento de Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto Ambiental. Art. 43.

12. Otorgamiento de Actos Administrativos sin Plan de Manejo Sustentable. Art. 44.

Capítulo IV
Delitos contra la diversidad biológica

13. Transacciones sobre Derechos de Propiedad Reconocidos. Art. 45.

14. Acceso a los Recursos Genéticos sin Autorización. Art. 46.

15. Transacción de Material Genético en Violación a Contratos de Acceso. Art. 47.

16. Otorgamiento de Patentes sobre Seres Vivos. Art. 48.

17. Reconocimiento sobre Muestras Adquiridas Ilegalmente. Art. 49.

18. Omisión del Consentimiento Informado y Fundamentado Previo. Art. 50.

19. Introducción o Liberación de Material Genético Modificado. Art. 51.

20. Daños Irreversibles por Investigación Científica. Art. 52.

21. Uso de Jaulas Flotantes, Encierros o Corrales. Art. 53.

22. Uso de la Biodiversidad como Arma Biológica. Art. 54.

23. Daños por Aplicación de la Biotecnología. Art. 55.

Capítulo V
Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas

24. Cambio, Obstrucción o Sedimentación. Art. 56.

25. Interrupción del Servicio de Agua. Art. 57.

26. Uso Ilícito de Aguas. Art. 58.

27. Surgimiento de Peligro de Inundación o Desastre. Art. 60.

Capítulo VI
Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje

28. Extracción de Minerales no Metálicos. Art. 61.

29. Dificultad de Acceso a Playas. Art. 62.

30. Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos. Art. 63.

Capítulo VII
Degradación, alteración y demás acciones capaces de causar daños a la vegetación, la fauna o sus hábitats

31. Incendio de Plantaciones o Sabanas de Cría. Art. 64.

32. Incendio de Vegetación Natural. Art. 65.

33. Entorpecimiento de Labores de Control de Incendios. Art. 66.

34. Negativa a Informar. Art. 67.

35. Propagación Culposa de Fuego. Art. 68.

36. Destrucción de Vegetación en las Vertientes. Art. 69.

37. Transacción Ilícita de Guías de Circulación. Art. 70.

38. Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal. Art. 71.

39. Uso Ilegal de Licencias de Caza o Pesca. Art. 72.

40. Falsificación de Instrumentos Identificatorios. Art. 73.

41. Falsificación de Moldes o Matrices. Art. 74.

42. Uso Indebido de Instrumentos Identificatorios. Art. 75.

43. Pesca y Caza Ilícita. Art. 77.

44. Pesca Prohibida. Art. 78.

45. Alteración de Cadenas Tróficas. Art. 79.

46. Pesca y Caza de Poblaciones Bajo Manejo. Art. 80.

47. Invasión de Predios de Manejo de Fauna Silvestre. Art. 81.

48. Propagación de Especies. Art. 82.

Capítulo VIII
Delitos contra la calidad ambiental

Sección primera: envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la calidad de las aguas

49. Corrupción y Envenenamiento de Aguas de Uso Público. Art. 83.

50. Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua. Art. 84.

51. Daños a Aguas Subterráneas. Art. 85.

52. Alteración Térmica de Cuerpos de Agua. Art. 87.

53. Descargas Ilícitas al Medio Marino, Fluvial, Lacustre o Costero. Art. 88.

54. Vertido de Hidrocarburos. Art. 89.

55. Construcción de Obras Ilícitas. Art. 90.

56. Infracciones a Convenciones Internaciones sobre Contaminación por Hidrocarburos. Art. 91.

57. Sanción al Propietario o Explotador del Buque. Art. 92.

58. Contaminación Accidental de Aguas Territoriales. Art. 93.

59. Omisión de Dar Aviso. Art. 94.

60. Inmovilización de Navíos. Art. 95.

Sección segunda: envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera

61. Emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera. Art. 96.

62. Instalación de Dispositivos. Art. 97.

63. Violación a Normativa sobre Capa de Ozono. Art. 98.

Sección tercera: residuos y desechos sólidos

64. Disposición Indebida de Residuos o Desechos Sólidos no Peligrosos. Art. 99.

65. Disposición Indebida de Residuos o Desechos Sólidos Peligrosos. Art. 100.

66. Importación de Desechos Peligrosos. Art. 101.

Sección cuarta: substancias y materiales peligrosos

67. Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos. Art. 102.

68. Generación de Epidemia. Art. 103.

69. Propagación de Enfermedad en Animales o en Plantas. Art. 104.

70. Omisión de Medidas. Art. 105.

Sección quinta: materiales radioactivos

71. Emisión de Radiaciones, Ionizantes, Electromagnéticas o Radiactivas. Art. 107.

72. Liberación de Energía Nuclear. Art. 108.

73. Perturbación de Instalaciones Nucleares. Art. 109.

Sección sexta: molestia sónica

74. Generación de Ruidos. Art. 110.
 
Fuente: Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo de 2012.

Corretaje

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes


Artículo 157. Corretaje ilícito. La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, actúe como intermediario o intermediaria en una operación llevada a cabo por operadores de sustancias químicas, será penada con prisión de seis a ocho años.

La misma pena se aplicará a los directores o directoras, administradores o administradores, o representantes de la persona jurídica que incurran en los mismos hechos.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

008610 x

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones

Artículo 10. Dotación y Equipamiento. Los órganos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, responsables de control de reuniones públicas y manifestaciones, recibirán adecuada, oportuna y suficiente dotación de equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y homologados por los órganos internacionales en cuanto al restablecimiento del orden público a fin de garantizar la protección de la vida, integridad y seguridad del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Derechos Humanos de las personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones y de la población en general todo de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, creado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien tiene la responsabilidad básica para conducir las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, aunado a las funciones que ejerce en conjunto con los demás integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para ejercer actividades de policía administrativas y de investigación penal que le atribuyan las leyes que rigen la materia.

A tal efecto, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de sus integrantes, deberá cumplir estrictamente las resoluciones y directrices que dicte el órgano rector sobre dotación y equipamiento básico y especializado correspondiente, así como, en materia de adquisición, registro y control de armamento, municiones, equipos, implementos y accesorios, de acuerdo a los estándares internacionales, debiendo destinar un área exclusiva para el almacenamiento y custodia de los mismos.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.