LIBRO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
TÍTULO
I
DEL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN
PENAL
Capítulo
II
De los
Obstáculos al Ejercicio de la
Acción
Artículo 28. Excepciones. Código Orgánico
Procesal Penal. Durante la fase
preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del
proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las
partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes
excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. Le existencia de la cuestión prejudicial
prevista en el artículo 36 de este Código.
2. La falta de jurisdicción.
3. La incompetencia del tribunal.
4. La acción promovida ilegalmente, que sólo
podrá ser declarada por las siguientes causas:
a) La cosa juzgada.
b) Nueva persecución contra el imputado o
imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de
este Código.
c) Cuando la denuncia, la querella de la
víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su
acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.
d) Prohibición legal de intentar la acción
propuesta.
e) Incumplimiento de los requisitos de
procedibilidad para intentar la acción.
f) Falta de legitimación o capacidad de la
víctima para intentar la acción.
g) Falta de capacidad del imputado o imputada.
h) La caducidad de la acción penal.
i) Falta de requisitos esenciales para intentar
la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la
acusación privada, siempre y cuanto éstos no puedan ser corregidos, o no hayan
sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de
este Código.
5. La extinción de la acción penal.
6. El indulto.
Si concurren dos o más excepciones deberán
plantearse conjuntamente.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078
Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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