NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones
Artículo 11. Vehículos y Equipos de Comunicaciones para el
Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas. Los Organismos competentes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en sus diversos ámbitos territoriales deberán estar
equipados con vehículos y equipos de comunicación adecuados para ser utilizados
en operaciones de restablecimiento, control y mantenimiento del orden público,
de conformidad a lo establecido en las Normas Relativas a la Dotación y Equipamiento Básico
y Especialización previstas en el Manual de Normas y Procedimientos Operativos
del Servicio de Autoridad en Materia del Orden Público de uso común para los
integrantes de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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