23 de febrero de 2015

008610 xi

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones

Artículo 11. Vehículos y Equipos de Comunicaciones para el Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas. Los Organismos competentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en sus diversos ámbitos territoriales deberán estar equipados con vehículos y equipos de comunicación adecuados para ser utilizados en operaciones de restablecimiento, control y mantenimiento del orden público, de conformidad a lo establecido en las Normas Relativas a la Dotación y Equipamiento Básico y Especialización previstas en el Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Autoridad en Materia del Orden Público de uso común para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

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