14 de marzo de 2022

14-03-2022: vinculante 0594

Sentencia VINCULANTE No. 0594 de fecha 05-NOV-2021, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

" De ello resulta pues, que el error judicial decretado por la aberrante actuación de los referidos jueces, constituye un hecho que perjudica ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, por lo que esta Sala a los fines de restablecer la situación jurídica infringida (cfr. Sentencia de esta Sala N° 7/00), ordena la inmediata separación del cargo con goce de sueldo de los jueces Carolina Siso Rojas; Luis Tomas León Sandoval, Miguel Ángel Padilla Reyes y Juan Carlos Ontiveros Rivera, de los Juzgados Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; hasta que la Comisión Judicial o la Inspectoría General de Tribunales según sea el caso, ejerzan sus competencias respecto del error judicial inexcusable aquí decretado, en tanto que su permanencia en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con tal desconocimiento del derecho y manifiesta negligencia en el ejercicio de sus atribuciones y deberes, ponen en peligro la transparencia, credibilidad, imparcialidad y la dignidad del cargo, afectando la majestad de todos los tribunales de la República. Así se decide.
 
Por otra parte, respecto a la solicitud de avocamiento realizado por la representación judicial de los accionantes, esta Sala observa que dicho solicitud escapa de la resolución de la presente acción de amparo constitucional, aunado al hecho de resultar inadmisible por inepta acumulación de procedimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 133 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
 
Finalmente, esta Sala al analizar la totalidad de las actas del expediente en el presente caso, precisa reiterar que para que el Poder Judicial pueda cumplir en forma adecuada con su obligación constitucional de dirimir pacíficamente las controversias surgidas entre los particulares, no sólo es fundamental la posibilidad de las partes de que realicen sus solicitudes, sino que éstas se tramiten de acuerdo a los postulados legales y constitucionales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y que han sido interpretados por esta Sala Constitucional. Es por ello, que esta Sala hace un llamado de atención a los ciudadanos en general y a los jueces en particular, a utilizar y tramitar las acciones judiciales de manera prudente y para el fin con el que fueron creadas, no para satisfacer intereses personales alejados del marco de sus competencias y en desmedro del sistema de justicia, por lo que los jueces tienen el deber de extremar el cuidado en el trámite de denuncias de irregularidades administrativas y acciones de amparo que aunque sean interpuestas por personas distintas que como accionistas minoritarios -incluso como consecuencia de ventas sucesivas de acciones-, parecen constituirse en el caso de la sociedad mercantil Manufacturas del Papel S.A.C.A. (MANPA), como un posible supuesto de “terrorismo judicial”, en el que aparentemente existe la finalidad entorpecer el giro normal de la empresa a través del Poder Judicial, lo cual es contrario al ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vinculante y reiterada en la materia. "

 7.- Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que fija criterio vinculante respecto al alcance de la declaratoria de error judicial inexcusable por desconocer las decisiones de este órgano jurisdiccional”. 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/314177-0594-51121-2021-19-0444.HTML

La frase del día 
"Si quieres ir rápido: camina solo. Si quieres llegar lejos: camina acompañado"