10 de enero de 2026

10/1/2026 • jurisprudencia

Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

¿Sabes lo que significa una jurisprudencia de la Sala de Casación Penal? No solo es una sentencia, es una guía que puede cambiar tu forma de entender el derecho penal; las máximas son criterios del Tribunal Supremo de Justicia. En otras palabras, marcan el camino que deben seguir los tribunales y los abogados.

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La frase del día
"El poder no viene con un uniforme"

10/1/2026 • amnistía e indulto

Diferencias entre indulto y amnistía 

El indulto es una especie de perdón, es un acto de clemencia del presidente de la república, de acuerdo con lo establecido en nuestra Carta Magna, cuya consecuencia es extinguir la responsabilidad penal de una persona que ha sido condenada por un delito. Esto significa que se dictó una sentencia condenatoria definitivamente firme y el presidente decide perdonar la pena impuesta a esa persona en particular. 

Ahora bien, la amnistía a diferencia del indulto, es una medida aprobada por el órgano legislativo, es decir, la Asamblea Nacional. La amnistía puede aplicarse antes de dictarse una sentencia, teniendo como efectos que borra completamente los delitos perpetrados para las personas amnistiadas.

La clave para diferenciar la amnistía y el indulto radica en lo siguiente: el indulto perdona la pena y la amnistía perdona el delito.

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La frase del día
"El poder no viene con un uniforme"

10/1/2026 • daños colaterales

El concepto “daño colateral” fue agregado en tiempos recientes al vocabulario de las fuerzas militares para denotar los efectos no intencionales ni planeados de una acción armada. Calificar de “colaterales” los efectos destructivos de una intervención militar supone una desigualdad existente de derechos y oportunidades, ya que acepta a priori la distribución desigual de los costes que implica emprenderla. Sin embargo, es en el campo del análisis social donde el concepto adquiere las dimensiones más drásticas de la desigualdad: en nuestro mundo contemporáneo los pobres son privados de oportunidades y derechos y, de este modo, se convierten en los candidatos “naturales” al daño colateral de una economía y una política orientadas por el consumo. 

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Daño colateral se refiere al daño, muerte o lesión incidental e involuntaria, especialmente a civiles o no combatientes, que ocurre como efecto secundario no deseado de un ataque dirigido a un objetivo militar legítimo, aunque a veces se usa como eufemismo para encubrir muertes accidentales o fuego amigo. El término también se ha extendido a contextos no militares, como el impacto ambiental negativo (destrucción ecológica) de actividades industriales como la extracción de petróleo. 

Fuente digital de la información: visión general creada por IA.

El término « daño colateral » se refiere a cualquier muerte, lesión u otro daño incidental e indeseado, especialmente a civiles , como resultado de una actividad. Originalmente acuñado para describir operaciones militares, ahora también se utiliza en contextos no militares para referirse a las consecuencias negativas no deseadas de una acción. 

Fuente digital de la información:

La frase del día
"El poder no viene con un uniforme"

10/1/2026 • anuncio de casación

Sentencia No. 503 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Tal señalamiento obedece a que, en el presente caso, (…) demuestra un total desconocimiento no solo de la finalidad del recurso de casación, sino también de las condiciones para su interposición, lo que se verificó al haber hecho uso de un medio de impugnación contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir una decisión que no se subsume en el supuesto contenido en el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que la decisión de la Alzada en contra de la que sea ejercido, ponga fin al proceso, pues en el caso de marras, lo decidido no implica de manera alguna la culminación de la causa o la imposibilidad de su continuidad, por lo que, yerra al estimar factible presentar un recurso de casación en contra de tal pronunciamiento del Tribunal de Alzada, el cual versó sobre los pronunciamientos emitidos por un Tribunal de Control, en atención a una audiencia de presentación de imputados.

En este mismo orden de ideas, resulta preciso enfatizar que la figura del “anuncio de Casación” se corresponde con un procedimiento enmarcado en el Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual disponía que “…el recurso de casación deberá anunciarse dentro de las cinco audiencias siguientes a aquella en que se libró la determinación judicial a que se refiere, o se notificó al reo cuando este estuviera detenido…”, no obstante, nuestra legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, estipula en relación a la interposición del recurso de casación, que debe realizarse como un único acto, debiendo ser mediante escrito fundado indicando en forma clara y concisa, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"El poder no viene con un uniforme"