“Los momentos extraordinarios requieren medidas extraordinarias”
LIMITACIONES A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE
LIBERTAD
231 Código Orgánico Procesal Penal
No se
decreta la privación judicial preventiva de libertad de: personas mayores de 70
años; mujeres en los 3 últimos meses de embarazo; madres durante la lactancia
de sus hijos hasta los 6 meses posteriores al nacimiento; personas afectadas
con una enfermedad en fase terminal.
REQUISITOS DEL AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE
LIBERTAD
240 Código Orgánico Procesal Penal
1.- Datos
personales del imputado.
2.- Sucinta
enunciación de los hechos que se atribuyen.
3.-
Indicación de las razones por las que el tribunal estima que concurren los
requisitos del 237 o 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Cita de
las disposiciones legales.
5.- El sitio
de reclusión.
“Los momentos extraordinarios requieren medidas extraordinarias”