Descriptores: legalidad,
formal, material, teleológica.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
13 de agosto de 2016
13-08-2016 Administrativo II (09)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
2. Nulidad Relativa: Es todo vicio que no encuadre en las causales de nulidad
absoluta.
El
vicio de nulidad relativa se puede corregir. Allí versa la diferencia entre la nulidad absoluta y nulidad relativa.
- Artículo 20 LOPA: “Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a
producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán
anulables”.
En el
artículo anterior podemos observar, que las nulidades se vuelven
relativas.
Nota: Algunos
autores hablan de nulidad (nulidad
absoluta) y anulabilidad o nulidad residual (nulidad relativa).
Nota: Todo
vicio en una citación, comporta una nulidad absoluta, por verse afectado el
derecho a la defensa.
13-08-2016 Administrativo II (08)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
¿Qué hacer cuando hay vicio?
Primero
que nada, hay que observar que tipo de vicio hay. En el Derecho Administrativo
hay 2 tipos de vicios:
1. Nulidad Absoluta: Es
la sanción más grave que se pueda aplicar al acto administrativo.
Con
dicha nulidad absoluta, el acto administrativo así como sus consecuencias
derivadas, desaparecen de la esfera del Derecho. Se trata de borrar de la
esfera del Derecho por tener un hecho nulo de nulidad absoluta, así como sus
consecuencias jurídicas.
Se
determina en el artículo 19 de la LOPA (artículo de interpretación restrictiva) que viene determinado por
4 situaciones:
- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en
los siguientes casos:
1.- Cuando
así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;
2.- Cuando
resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya
creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.
3.- Cuando
su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y
4.- Cuando
hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con
prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”
Cualquier
vicio del acto administrativo que no encuadre en los casos anteriores (nulidad
absoluta), automáticamente será una nulidad
relativa (anulabilidad o nulidad residual).
13-08-2016 Desarme (7)
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO II
De la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de armas
De la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de armas
Capítulo I
Fabricación, importación, exportación y comercialización
de armas de fuego
Plan de fabricación e importación
Artículo 11. La Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, a través de las instancias competentes,
deberá presentar anualmente el plan de fabricación e importación de los tipos y
cantidades de armas de fuego, para su aprobación por el Presidente o Presidenta
de la República
en Consejo de Ministros.
13-08-2016 Administrativo II (07)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
3. Legalidad Teleológica (Escuela Italiana): Primero que nada, tengamos presente que la teleología es la
ciencia que estudia el fin último de la cosa.
Con
relación a la
Legalidad Teleológica, los italianos nunca ven la forma ni lo
externo, sino que buscan el fin.
Cuando
ese acto administrativo vaya a satisfacer el interés general o público, hay
actividad administrativa.
Ese acto administrativo tiene que ser
destinado para un fin; sino habría desviación de poder (provecho personal).
Nota:
Tengamos presente que el Derecho Administrativo se desarrolla en Europa.
Nota:
Nosotros tomamos en cuenta un poco de todas las Escuelas (3).
Nota:
Con relación a los requisitos formales, los mismos se pueden apreciar a simple
vista (por eso se llaman “formales”). Son de la forma que se presenten.
Sumatoria Total de las Legalidades
Si la
sumatoria de todo lo anterior analizado (legalidad formal, legalidad material y
legalidad teleológica) me da un resultado de 0, estaremos en presencia de un
acto administrativo legal. Pero si me da 1, estaríamos en presencia de un vicio.
Si dicho vicio es convalidado o corregido, se podría salvar el acto
administrativo. De lo contrario sería un vicio total y absoluto.
13-08-2016 Administrativo II (06)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
De
acuerdo con el artículo 19 de la LOPA
y sus respectivos numerales, podemos observar que: el #1 me habla, que un acto de la administración será nulo, siempre y
cuando esté establecido por una norma
constitucional o legal; con
relación al #2, tengamos en
consideración que se nos está haciendo referencia, al principio de la cosa juzgada
administrativa. Dicho principio es básico y fundamental del Derecho. Lo
que se nos está queriendo decir, es que una misma cosa no puede ser juzgada 2
veces ó un mismo caso no se podría abrir dos veces; el #3 nos hace alusión, a que el contenido del acto de la
administración tenga un vicio o sea
de carácter ilegal. Por ello tiene que ser un acto lícito y posible. En
consecuencia, no se podría ejecutar (si tiene un vicio); y ya por
último para concluir, el #4 del
artículo 19 (LOPA) tiene que ver con la competencia
y el debido proceso (49 C.R.B.V.), ya que el acto
administrativo se tiene que tomar bajo un proceso legalmente establecido con
anterioridad, por una autoridad competente para ello. En caso contrario, será
un acto administrativo con nulidad absoluta, ya que se estaría dictando por una
autoridad incompetente, y en consecuencia, no se nos daría el debido derecho a
la defensa, el cual se establece en el artículo
49 de la Constitución Nacional.
b) c)
Son unos de los aspectos más estudiados, ya que es el “porque”, el “origen” y
el “para que”. A que va destinado el
acto administrativo.
El acto
administrativo tiene que ser lícito
en su origen y posible de ejecutar.
El “para que” de un acto administrativo se
debe producir porque hay una razón de existencia.
El objeto,
el origen y el destino final, tienen que ser posible de ejecutar.
Con relación
a la causa,
tiene que haber licitud para dar la competencia.
d) Y por
último en la Legalidad Material,
tenemos la motivación, la cual nos refiere a 2 motivaciones: las razones de hecho y de derecho en
las que se fundan el acto administrativo. El #5 del artículo 18 de la LOPA,
me habla de la motivación.
La motivación de derecho, es la lógica que viene dada por el artículo 137 de la Constitución Nacional. La obligación de decir donde está la competencia, que me lo tiene que dar el acto
administrativo.
Las
motivaciones en un acto administrativo, es lo que me va a permitir defenderme o
ejercer nuestro derecho a la defensa contemplado en la Constitución
Nacional (Art. 49). Por eso la motivación es un requisito
material.
La idea
con relación a la motivación, es que sea real
y entendible para el administrado, y así pueda ejercer su
derecho a la defensa.
Nota:
“Considerando” son las razones de hecho y de derecho en que se funda un acto
administrativo.
13-08-2016 Administrativo II (05)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Nota: A
pesar de que la LOPA
dice firma autógrafa, hay firma mecánica
o de seguridad; la cual es la
aceptada mediante decreto con las respectivas garantías establecidas. Dicha firma
no se realiza manualmente, sino por medios mecánicos para actos de carácter
repetitivos: una Cédula de Identidad, para los billetes, entre otras.
2. Legalidad Material (Escuela Alemán): Los alemanes nunca ven lo externo, sino van directo al
grano. Ellos no se dejan llevar por lo externo.
Con
relación a la Legalidad Material, se tienen
que cumplir los siguientes requisitos:
a) por competencia;
b) por causa; c) por objeto; d) por motivación.
a) La Competencia se podría definir,
como la parcela de actuación que se le atribuye a un Funcionario Público de
acuerdo a la Constitución
y la ley. El vicio de la Competencia
es la usurpación de poder.
El artículo 19 #4 de la LOPA,
señala que un acto administrativo es nulo cuando proviene de autoridades
incompetentes.
- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en
los siguientes casos:
1.- Cuando
así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;
2.- Cuando
resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya
creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.
3.- Cuando
su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y
4.- Cuando
hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con
prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”
13-08-2016 Víctima Denunciante
Frase
reflexiva:
Nunca es tarde para que nuestros sueños se
hagan realidad
¿En un
proceso penal, la víctima y el denunciante tienen que ser la misma persona?
No
necesariamente, ya que la persona que denuncia puede tener conocimiento del
delito sin ser la víctima; así como también, la persona que realiza la denuncia puede ser la misma víctima.
Frase
reflexiva:
Nunca es tarde para que nuestros sueños se
hagan realidad
13-08-2016 Desarme (6)
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Limitación
Artículo 9. No podrán fabricarse, importarse, exportarse, transitar o comercializarse
armas, que por su naturaleza o características técnicas hayan sido prohibidas por
las convenciones, acuerdos o tratados internacionales en la materia, suscritos
y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela.
Posesión condicionada
Artículo 10. A los efectos de la presente Ley, la lícita adquisición
de armas o municiones que pueden realizar las personas naturales y jurídicas de
derecho público o privado, sólo implica la posesión condicionada de las mismas;
en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a recuperarlas en las condiciones
que establezcan esta Ley y su Reglamento.
13-08-2016 Procesal Penal (13)
N°
de Expediente: C07-473 N° de Sentencia: 449
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia Preliminar-Apoderado Judicial-Sin Citación del
Querellante
Lunes, 11 de
Agosto de 2008
...no
es susceptible de ser delegado a través de Poder o Mandato, por tratarse de un
derecho inherente a su condición de víctima, que se concretiza con la citación
efectiva y su disposición volitiva de asistir a la audiencia para la cual ha
sido convocada (que en este caso era la Audiencia Preliminar),
oportunidad procesal prevista para que la víctima, entre otras cosas, exponga
sus alegatos de hecho y de derecho relativos al caso, contradiga los argumentos
de las otras partes, para que posteriormente, el juez en ejercicio del
principio de la tutela judicial efectiva, los considere y los resuelva
motivadamente.
N°
de Expediente: C07-473 N° de Sentencia: 449
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Persona citada no fuere localizada.
Lunes, 11 de
Agosto de 2008
...en
caso de que no fuere encontrada la persona a ser citada, el funcionario
encargado del trámite en cuestión, deberá procurar hacer entrega del talón
despegable de la respectiva boleta en el domicilio, residencia o lugar donde
trabaje, que se encuentren señalados en el expediente, lo que supone la acción
de poner en manos o en poder de otro el respectivo documento ... si la
respectiva boleta hubiese sido entregada a persona distinta de aquélla a quien
iba dirigida la citación, el Alguacil debió dejar constancia expresa de la
identificación, por lo menos, de la persona que recibió la boleta, para que
pudiera considerarse como realizada la diligencia de la citación de la víctima
querellante.
13-08-2016 Administrativo II (04)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho Administrativo II
Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
¿Cuándo un acto administrativo del Estado es
legal o no es legal?
1. Legalidad Formal (Escuela Francesa): Francia es el Summon del Derecho Administrativo. La Legalidad Formal
responde a la Escuela Francesa, la cual es
fundamental del Derecho Administrativo;
ya que de allí es su origen. El Derecho Administrativo nació en la revolución francesa: Francia.
Los
franceses respetan mucho la forma
del acto administrativo. Toda
actuación de Servicio Público cumpliendo con las formalidades como tal, son actos administrativos formales.
Un acto
administrativo para que se parezca a
un acto administrativo, tiene que cumplir dos
requisitos (se establece una serie de requisitos
de forma):
a) Nombre (Art. 14 LOPA): Por el nombre del acto administrativo, se sabe que es.
b)
Cumplir los requisitos del artículo 18 de la LOPA.
- Artículo 14 LOPA: “Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:
decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por
órganos y autoridades administrativas”
- Artículo 18 LOPA: “Todo acto administrativo deberá contener:
1.- Nombre del Ministerio u organismo a
que pertenece el órgano que emite el acto;
2.- Nombre del órgano que emite el acto;
3.- Lugar y fecha donde el acto es
dictado;
4.- Nombre de la persona u órgano a quien
va dirigido;
5.- Expresión sucinta de los hechos, de
las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6.- La decisión respectiva, si fuere el
caso;
7.- Nombre del funcionario o funcionarios
que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e
indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del
acto de delegación que confirió la competencia;
8.- El sello de la oficina.
El
original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los
funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo
justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los
funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad”
13-08-2016 Administrativo II (03)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho Administrativo II
Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Artículo 259 C.R.B.V. / ¿Quien es
competente para juzgar al Estado ante su Responsabilidad?: Se crea una Jurisdicción especial donde se multa y juzga el
Estado. Se va a llamar: Jurisdicción
Contencioso Administrativa. Es un privilegio especial del Estado.
El TSJ y los demás Tribunales competentes que determine la Ley, administrarán dicha
justicia.
Al
Estado se le da un privilegio porque tutela el interés general. Recordemos que el interés general priva ante el
interés particular.
Competencias de Dicha Jurisdicción
Hay cuatro competencias claramente
establecidas:
1. Anular los actos
administrativos generales o individuales, contrarios a Derecho, incluso por
desviación de poder.
2.
Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios,
originados en responsabilidad de la administración.
3. Conocer de reclamos por la prestación de
servicios públicos.
4.
Restituir la situación jurídica infringida (una de las más importantes
competencias).
Nota: La
actuación del Juez Contencioso Administrativo, es tomar las medidas necesarias
para evitar que la ilegalidad e inconstitucionalidad se sigan dando.
Nota:
Con relación a las Obras que
sirvieron como base fundamental para nuestro Derecho, tenemos las siguientes:
el Espíritu
de las Leyes, escrita por Montesquieu;
y el Contrato
Social escrita por Rousseau.
13-08-2016 Administrativo II (02)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho Administrativo
II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Bases Constitucionales de la Legalidad
Esas
bases constitucionales, son el conjunto de normas jurídicas que refuerzan al artículo 137 de la Constitución Nacional. Y le van a
dar contenido efectivo a la Legalidad. De
igual forma, nos van a dar elementos de actuación, para lograr revertir actuaciones ilegales.
Artículo 138 C.R.B.V. (usurpación): En dicho artículo se establece un Principio básico que
opera para la Administración Pública. Estamos hablando de una sanción por usurpación.
Actos de Nulidad: Para el Derecho, acto declarado nulo de nulidad absoluta,
nunca existió. Y todas las consecuencias derivadas de ese acto nulo, de igual
forma son nulas.
Artículo 1185 C.C.: Me establece el Principio general de la responsabilidad por
daño. La responsabilidad es la única que genera responsabilidad de obligar.
Artículo 139 C.R.B.V. (Responsabilidad
/ Desviación de Poder): Aquí se me asoma
la parte de la Responsabilidad.
Se me
habla de desviación de poder, y que el funcionario público que
haga o dicte un acto administrativo, es responsable individualmente del daño
que está causando.
Nota: La
nulidad absoluta no se declara, se reconoce (dicho punto se verá más adelante).
¿Qué es usurpación de poder? / Usurpación y
Desviación: Es la persona que usurpa una función en la cual no tiene la competencia como tal para
realizarla. Ahora, la desviación del
poder se diferencia de la anterior,
porque en ésta, la persona que desvía si es competente para hacerlo. Dicha
desviación, produce la nulidad del acto administrativo.
Artículo 140 C.R.B.V. (Responsabilidad
del Estado): Se refuerza la teoría de Responsabilidad del Estado.
El
Estado responde por los daños que cometan sus funcionarios públicos, siempre y cuando
se esté en el ejercicio de sus funciones
públicas.
Nota: La
responsabilidad administrativa y la
responsabilidad penal, tienen un carácter individual. En la
responsabilidad patrimonial responde
el Estado, de acuerdo a lo explicado
anteriormente.
Nota:
Hay responsabilidad por usurpación,
por desviación.
13-08-2016 Administrativo II
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho Administrativo
II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Principio de Legalidad: Es una norma matriz y originaria, porque de ella se deriva
todo lo demás.
El artículo 137 de la Constitución
Nacional, señala lo que se entiende por Principio de Legalidad Administrativa; lo cual en síntesis es: que
toda actuación del Estado debe estar sujeta a la Constitución y a la Ley.
Podemos
observar que se le establece al Estado un Principio distinto, al que se nos
establece a nosotros. El Estado solamente puede realizar lo que la Constitución y la Ley establezcan.
Nota: “El
Derecho no puede con la fuerza, solamente con la razón”.
Nota: “El
Derecho no sólo es un conjunto de normas que me restringen una actividad, sino
también que me protegen”.
Nota: El
hombre siempre se ha puesto normas de conducta, incluso los animales. La
primera referencia histórica a una norma de conducta, está en la Biblia. (La colocó Dios).
Nota: En
un contrato se prevé todo lo malo.
Nota: En
las sociedades más antiguas había normas de organización y de conducta.
Nota:
Los griegos son los originarios de
todas las normas de Derecho que tenemos nosotros ahorita. Cuando ellos fueron
invadidos por los romanos, ellos agarraron todas las normas griegas y se las
acreditaron. En consecuencia, los romanos escribieron todas esas normas, ya que
los griegos eran muy flojos y no le gustaban escribir.
Muchos
sistemas de normas que tenían los griegos, los romanos las llevaron a los
libros y a sus culturas.
Artículo 137 C.R.B.V. (Principio de
Legalidad Administrativa): El artículo 137 de la Constitución Nacional establece
dicho principio.
Todo
inicio de un Estado que se considere un Estado de Derecho, tiene que tener un
artículo que considere dicho principio. En consecuencia, el Poder Público se
debe sujetar al imperio de la
Constitución y la
Ley.
El
Estado por Principio y Naturaleza, debe respetar la Ley igual que nosotros. Pero tengamos
presente, que el Estado a pesar de la existencia del Principio de la Legalidad, va a efectuar
actos ilegales y en contra de la Constitución y la Ley.
13-08-2016 Procesal Penal (12)
N°
de Expediente: C09-372 N° de Sentencia: 198
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Citación del Ausente.
Viernes, 18 de
Junio de 2010
... si
la persona citada no fue localizada en su domicilio procesal, ni la boleta pudo
entregarse a persona alguna conforme a la Ley, debió, entonces, ser encargada los órganos
de investigación penal, para que la citación fuera practicada donde quiera que se
encontrara el destinatario de la referida convocatoria, de acuerdo con
establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal...
13-08-2016 Romano II (69)
Materia: Derecho
Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 6 Los Contratos Consensuales
4) La Sociedad: Es
un contrato por medio del cual 2 ó más personas se obligan aportar algunos
bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico que se
repartirán.
Características de la Sociedad
1) Es
un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.
3) Es Sinalagmático Perfecto. 4)
Es de Buena Fe.
Obligaciones de los Socios
1) Respondían por dolo y culpa
leve.
2) Debían intervenir en los
negocios.
3) Debían rendir cuenta de su
gestión a los demás socios.
4) Debían de contribuir en las
pérdidas y reparto de las ganancias.
5) Debían
prestar al negocio el mismo cuidado e interés que a su propio negocio.
6)
Debían llevar a la sociedad el aporte convenido; si es un bien, debe garantizar
contra evicción y vicios ocultos.
Elementos de la
Sociedad
1) El
aporte de cada uno de los socios; corporal o incorporal.
2) El
fin lícito y común apreciable en dinero.
3) El animo
de asociarse.
4) La
participación en las ganancias y pérdidas del negocio.
Extinción de la
Sociedad
1) Por el vencimiento del término
de duración.
2) Por la pérdida del fondo
social.
3) Por la quiebra.
4) Por la renuncia de uno de los
socios.
5) Por muerte.
6) Por la voluntad de cada una de
las partes a tiempo indeterminado.
7) Por la voluntad común en la
sociedad a tiempo determinado.
8) Por el cumplimiento del fin.
13-08-2016 Romano II (68)
Materia: Derecho
Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 6 Los Contratos Consensuales
3) El Arrendamiento: Es un contrato por medio del cual una persona se obliga a
conceder a otra el disfrute temporal de una cosa o prestarle un servicio
determinado, o a ejecutarle una obra material mediante una remuneración
convenida en dinero denominado merces.
Características del Arrendamiento
1) Es un Contrato Consensual. 2)
Es un Contrato Oneroso.
3) Es un Contrato de Derecho de
Gentes. 4) Es Sinalagmático Perfecto.
5) Es de Buena Fe.
Obligaciones del Arrendador (locator)
1) Respondía por dolo y culpa leve.
2) Respondía en caso de evicción.
3) Respondía por vicios ocultos.
4) Debía procurar el uso, goce y
disfrute temporal de la cosa arrendada.
5)
Debía indemnizar al arrendatario
(locatario), si por su culpa no se podía usar, gozar y disfrutar de la cosa.
Obligaciones del Arrendatario (locatario)
1) Restituir la cosa arrendada una
vez terminado el contrato.
2) El pago de la merces.
3) Respondía por culpa leve.
4) Debía conservar la cosa como un
buen padre de familia.
5) Si
la cosa perecía por caso fortuito, quedaba libre de toda obligación de
restituirla.
Modo de Extinción del Arrendamiento
1) Por la pérdida de la cosa
arrendada.
2) Por la expiración del tiempo
convenido.
3) Por mutuo acuerdo.
4) Por
la voluntad de las partes cuando el contrato es a tiempo determinado.
Riesgos del Arrendamiento: Si la cosa arrendada perecía por caso fortuito o fuerza
mayor, perecía para el dueño o arrendador (locator).
13-08-2016 Romano II (67)
Materia: Derecho
Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 6 Los Contratos Consensuales
2) El Mandato: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “mandante”, encargaba a otra llamada “mandatario” que aceptaba, para que
efectuara por cuenta del 1ero y en su interés un negocio, o un determinado
acto.
Características del Mandato
1) Es
un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Gratuito.
3) Es
Sinalagmático Imperfecto. 4) Es de Buena Fe.
Obligaciones del Mandatario
1)
Ejecutar completamente el negocio (s) que le habían sido encomendados si
excederse.
2)
Responder por dolo y culpa leve.
3)
Rendir cuenta de su gestión.
4)
Transferir al mandante los derechos adquiridos.
Obligaciones del Mandante
1)
Debía indemnizar al mandatario por
anticipos y perjuicios sufridos en el mandato.
2) Si
había contraído deudas con 3eros, el mandante debía pagarlas.
3)
Respondía por dolo y culpa.
Elementos del Mandato
1) La licitud del negocio. 2) El
consentimiento de las partes.
3) El interés pecuniario para el
mandante.
4) La
gratuidad del servicio (a excepción de abogados y médicos) prestado por el
mandatario; si era pagado una remuneración se convertía en arrendamiento de
servicios.
Extinción del Mandato
1) Por
mutuo acuerdo de las partes. 2) Por renuncia.
3) Por
muerte de algunas de las partes. 4) Por expiración del término.
5) Por
revocación del mandante. 6) Realización de la gestión.
13-08-2016 Romano II (66)
Materia: Derecho
Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 6 Los Contratos Consensuales
Obligaciones del Comprador
1) Aceptar la entrega de la cosa y
pagar el precio.
Pactos que se Agregan al Contrato de la Compra-venta
1) Pacto de Arras: Era una garantía
para la celebración del contrato; el que las había dado las perdía, en el caso
de que llegase a retractarse; y el que las había recibido debía devolverlas
dobladas, sino se llevaba a efecto el contrato.
2) Mejor Precio: Si dentro de cierto término una 3ra persona ofrecía mejor
precio, el 1er comprador tenía el derecho de preferencia, pero debía ofrecer un
mejor precio.
3) Pacto Retrovendedo: El vendedor se reserva el derecho de readquirir la cosa
vendida por el mismo precio, o por otro precio fijado o por fijar.
4) Pactum Displicentiae: El comprador se reserva el derecho de no llevar a efecto el
contrato, sino en el caso de que le satisficiera la cosa objeto de él, es
decir, se perfeccionaba cuando el comprador declaraba haberle satisfecho la
cosa vendida.
5) Pacto Comisorio: Es una cláusula donde se conviene que si no se paga el
precio dentro de cierto plazo, queda resuelto el contrato.
6) Convenir: Se podía convenir que si el vendedor se reserva una
hipoteca sobre la cosa vendida, para garantizar con ella el pago del precio.
13-08-2016 Romano II (65)
Materia: Derecho
Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 6 Los Contratos Consensuales
Contratos Consensuales: Eran aquellos que se perfeccionaban por el consentimiento
de las partes.
Tipos de Contratos Consensuales
Tenemos
4 (compra-venta, el mandato,
el arrendamiento y la sociedad), los cuales son los
siguientes:
1) Compra-venta: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “vendedor”, se obliga con otra llamada “comprador”, a entregarle la libre
posesión y el disfrute completo y pacifico
de una cosa determinada, ya sean muebles, inmuebles, corporales e
incorporales; mediante el pago de un precio en dinero. Podían ser presentes o
futuras.
El “vendedor” realiza una prestación de “prestare”; y el “comprador” realiza una prestación de “dar”, es decir, transfiere el dominio del dinero al vendedor.
Características de la Compra-venta
1) Es un Contrato Consensual. 2)
Es un Contrato Oneroso.
3) Es un Contrato de Derecho de
Gentes. 4) Es un Contrato Principal.
5) Es Sinalagmático Perfecto. 6)
Es de Buena Fe.
Condiciones de la Compra-venta
1) El Consentimiento.
2) La
cosa puede ser presente o futura, corporal o incorporal siempre que estuviera
en el comercio.
La
venta de la cosa ajena era válida en los siguientes casos:
- Si
era de buena fe, el comprador no
podía quejarse, sino se le perturbaba en la posesión.
- Si
era de mala fe, el comprador podía,
antes de sufrir evicción, proceder
contra el vendedor.
- El
precio debe ser en dinero, verdadero, determinado y justo.
Obligaciones del Vendedor
1)
Transferir al comprador todos los derechos que pudiera tener sobre la cosa
vendida.
2)
Garantizar al comprador contra evicción.
3)
Garantizar al comprador contra vicios ocultos.
- Evicción: Si el comprador era privado de la cosa por acción judicial
de un 3ero, y por causa imputable al vendedor, debía indemnizar los perjuicios
que le ocasionaba por no permitir el disfrute completo y pacifico de la cosa
vendida.
13-08-2016 Romano II (64)
Materia: Derecho
Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado
Tema #
5 Los Contratos Reales
Características
1)
Contrato Real. 2) No era Formal. 3) Era Unilateral.
4) De
Derecho Estricto. 5) Gratuito; pero acepta estipulación de intereses. La Ley de las XII Tablas estableció el 8.33% anual.
En la Época Clásica Cicerón estableció un 12% anual. Justiniano estableció
un 6% anual para las personas ilustres; para los comerciantes un 4% y para los banqueros un 8%.
Efectos
El Mutuo hacía nacer para el
mutuario una obligación de restituir en la fecha acordada el dinero o cosas prestadas.
Comodato
o Préstamos de Usos: Es un contrato
real, sinalagmático imperfecto y
gratuito; por medio del cual una
persona (comodante), entregaba a
otra (comodatario), una cosa en
especie, para que lo usara gratuitamente y lo restituyera en su misma
individualidad, una vez hecho el uso convenido o vencido el término del
contrato.
Partes
En las partes tenemos que son, el
comodante y el comodatario.
Requisitos
1) Entrega de la cosa. 2) Que el préstamo sea gratuito.
3) Que la cosa no sea consumible. 4) Cosas muebles o inmuebles.
Características
1) Contrato Real. 2)
Sinalagmático Imperfecto. 3) Bilateral.
4) De Buena Fe. 5) Gratuito.
Obligaciones del Comodatario
1) Debe usar la cosa del modo
como fue convenido y restituirla una vez que se haya hecho de ella el uso
convenido, o una vez expirado el término del contrato.
2) Responde de su dolo y de toda clase de culpa (aún de la más leve).
3) Debía conservar la cosa como un buen padre de familia.
4) Si la cosa se pierde por caso
fortuito o fuerza mayor, queda libre de su obligación.
Obligaciones del Comodante
1) Debe indemnizar al comodatario
por los perjuicios sufridos al haber entregado una cosa defectuosa (vicio
oculto).
2) Por los gastos extraordinarios realizados, el comodante debe responder
para la conservación de la cosa, y por los gastos
ordinarios responde el comodatario.
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