13 de agosto de 2016

13-08-2016 Administrativo II (10)


Descriptores: legalidad, formal, material, teleológica.

13-08-2016 Administrativo II (09)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

2. Nulidad Relativa: Es todo vicio que no encuadre en las causales de nulidad absoluta.

El vicio de nulidad relativa se puede corregir. Allí versa la diferencia entre la nulidad absoluta y nulidad relativa.

- Artículo 20 LOPA: “Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán anulables.

En el artículo anterior podemos observar, que las nulidades se vuelven relativas.                
                                  
Nota: Algunos autores hablan de nulidad (nulidad absoluta) y anulabilidad o nulidad residual (nulidad relativa).

Nota: Todo vicio en una citación, comporta una nulidad absoluta, por verse afectado el derecho a la defensa.

13-08-2016 Administrativo II (08)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Qué hacer cuando hay vicio?

Primero que nada, hay que observar que tipo de vicio hay. En el Derecho Administrativo hay 2 tipos de vicios:

1. Nulidad Absoluta: Es la sanción más grave que se pueda aplicar al acto administrativo.

Con dicha nulidad absoluta, el acto administrativo así como sus consecuencias derivadas, desaparecen de la esfera del Derecho. Se trata de borrar de la esfera del Derecho por tener un hecho nulo de nulidad absoluta, así como sus consecuencias jurídicas.

Se determina en el artículo 19 de la LOPA (artículo de interpretación restrictiva) que viene determinado por 4 situaciones:

- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;

2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.

3.- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y

4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Cualquier vicio del acto administrativo que no encuadre en los casos anteriores (nulidad absoluta), automáticamente será una nulidad relativa (anulabilidad o nulidad residual).

13-08-2016 Desarme (7)

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO II 
De la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de armas

Capítulo I
Fabricación, importación, exportación y comercialización de armas de fuego

Plan de fabricación e importación
Artículo 11. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las instancias competentes, deberá presentar anualmente el plan de fabricación e importación de los tipos y cantidades de armas de fuego, para su aprobación por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

13-08-2016 Administrativo II (07)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

3. Legalidad Teleológica (Escuela Italiana): Primero que nada, tengamos presente que la teleología es la ciencia que estudia el fin último de la cosa.

Con relación a la Legalidad Teleológica, los italianos nunca ven la forma ni lo externo, sino que buscan el fin.

Cuando ese acto administrativo vaya a satisfacer el interés general o público, hay actividad administrativa.

 Ese acto administrativo tiene que ser destinado para un fin; sino habría desviación de poder (provecho personal).

Nota: Tengamos presente que el Derecho Administrativo se desarrolla en Europa.

Nota: Nosotros tomamos en cuenta un poco de todas las Escuelas (3).

Nota: Con relación a los requisitos formales, los mismos se pueden apreciar a simple vista (por eso se llaman “formales”). Son de la forma que se presenten.

Sumatoria Total de las Legalidades

Si la sumatoria de todo lo anterior analizado (legalidad formal, legalidad material y legalidad teleológica) me da un resultado de 0, estaremos en presencia de un acto administrativo legal. Pero si me da 1, estaríamos en presencia de un vicio. Si dicho vicio es convalidado o corregido, se podría salvar el acto administrativo. De lo contrario sería un vicio total y absoluto.

13-08-2016 Administrativo II (06)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

De acuerdo con el artículo 19 de la LOPA y sus respectivos numerales, podemos observar que: el #1 me habla, que un acto de la administración será nulo, siempre y cuando esté establecido por una norma constitucional o legal; con relación al #2, tengamos en consideración que se nos está haciendo referencia, al principio de la cosa juzgada administrativa. Dicho principio es básico y fundamental del Derecho. Lo que se nos está queriendo decir, es que una misma cosa no puede ser juzgada 2 veces ó un mismo caso no se podría abrir dos veces; el #3 nos hace alusión, a que el contenido del acto de la administración tenga un vicio o sea de carácter ilegal. Por ello tiene que ser un acto lícito y posible. En consecuencia, no se podría ejecutar (si tiene un vicio); y ya por último para concluir, el #4 del artículo 19 (LOPA) tiene que ver con la competencia y el debido proceso (49 C.R.B.V.), ya que el acto administrativo se tiene que tomar bajo un proceso legalmente establecido con anterioridad, por una autoridad competente para ello. En caso contrario, será un acto administrativo con nulidad absoluta, ya que se estaría dictando por una autoridad incompetente, y en consecuencia, no se nos daría el debido derecho a la defensa, el cual se establece en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

b) c) Son unos de los aspectos más estudiados, ya que es el “porque”, el “origen” y el “para que”. A que va destinado el acto administrativo.

El acto administrativo tiene que ser lícito en su origen y posible de ejecutar.

El “para que” de un acto administrativo se debe producir porque hay una razón de existencia.

El objeto, el origen y el destino final, tienen que ser posible de ejecutar.

Con relación a la causa, tiene que haber licitud para dar la competencia.

d) Y por último en la Legalidad Material, tenemos la motivación, la cual nos refiere a 2 motivaciones: las razones de hecho y de derecho en las que se fundan el acto administrativo. El #5 del artículo 18 de la LOPA, me habla de la motivación.

La motivación de derecho, es la lógica que viene dada por el artículo 137 de la Constitución Nacional. La obligación de decir donde está la competencia, que me lo tiene que dar el acto administrativo.

Las motivaciones en un acto administrativo, es lo que me va a permitir defenderme o ejercer nuestro derecho a la defensa contemplado en la Constitución Nacional (Art. 49). Por eso la motivación es un requisito material.

La idea con relación a la motivación, es que sea real y entendible para el administrado, y así pueda ejercer su derecho a la defensa.

Nota: “Considerando” son las razones de hecho y de derecho en que se funda un acto administrativo.

13-08-2016 Administrativo II (05)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: A pesar de que la LOPA dice firma autógrafa, hay firma mecánica o de seguridad; la cual es la aceptada mediante decreto con las respectivas garantías establecidas. Dicha firma no se realiza manualmente, sino por medios mecánicos para actos de carácter repetitivos: una Cédula de Identidad, para los billetes, entre otras.

2. Legalidad Material (Escuela Alemán): Los alemanes nunca ven lo externo, sino van directo al grano. Ellos no se dejan llevar por lo externo.

Con relación a la Legalidad Material, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) por competencia; b) por causa; c) por objeto; d) por motivación.

a) La Competencia se podría definir, como la parcela de actuación que se le atribuye a un Funcionario Público de acuerdo a la Constitución y la ley. El vicio de la Competencia es la usurpación de poder.

El artículo 19 #4 de la LOPA, señala que un acto administrativo es nulo cuando proviene de autoridades incompetentes.

- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;

2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.

3.- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y

4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. 

13-08-2016 Víctima Denunciante

Frase reflexiva:
Nunca es tarde para que nuestros sueños se hagan realidad

¿En un proceso penal, la víctima y el denunciante tienen que ser la misma persona?

No necesariamente, ya que la persona que denuncia puede tener conocimiento del delito sin ser la víctima; así como también, la persona que realiza la denuncia puede ser la misma víctima.

Frase reflexiva:
Nunca es tarde para que nuestros sueños se hagan realidad

13-08-2016 Desarme (6)

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Limitación
Artículo 9. No podrán fabricarse, importarse, exportarse, transitar o comercializarse armas, que por su naturaleza o características técnicas hayan sido prohibidas por las convenciones, acuerdos o tratados internacionales en la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Posesión condicionada
Artículo 10. A los efectos de la presente Ley, la lícita adquisición de armas o municiones que pueden realizar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, sólo implica la posesión condicionada de las mismas; en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a recuperarlas en las condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.

13-08-2016 Procesal Penal (13)

N° de Expediente: C07-473 N° de Sentencia: 449
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia Preliminar-Apoderado Judicial-Sin Citación del Querellante
Lunes, 11 de Agosto de 2008

...no es susceptible de ser delegado a través de Poder o Mandato, por tratarse de un derecho inherente a su condición de víctima, que se concretiza con la citación efectiva y su disposición volitiva de asistir a la audiencia para la cual ha sido convocada (que en este caso era la Audiencia Preliminar), oportunidad procesal prevista para que la víctima, entre otras cosas, exponga sus alegatos de hecho y de derecho relativos al caso, contradiga los argumentos de las otras partes, para que posteriormente, el juez en ejercicio del principio de la tutela judicial efectiva, los considere y los resuelva motivadamente.

N° de Expediente: C07-473 N° de Sentencia: 449
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Persona citada no fuere localizada.
Lunes, 11 de Agosto de 2008

...en caso de que no fuere encontrada la persona a ser citada, el funcionario encargado del trámite en cuestión, deberá procurar hacer entrega del talón despegable de la respectiva boleta en el domicilio, residencia o lugar donde trabaje, que se encuentren señalados en el expediente, lo que supone la acción de poner en manos o en poder de otro el respectivo documento ... si la respectiva boleta hubiese sido entregada a persona distinta de aquélla a quien iba dirigida la citación, el Alguacil debió dejar constancia expresa de la identificación, por lo menos, de la persona que recibió la boleta, para que pudiera considerarse como realizada la diligencia de la citación de la víctima querellante.

13-08-2016 Administrativo II (04)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II

Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cuándo un acto administrativo del Estado es legal o no es legal?

1. Legalidad Formal (Escuela Francesa): Francia es el Summon del Derecho Administrativo. La Legalidad Formal responde a la Escuela Francesa, la cual es fundamental del Derecho Administrativo; ya que de allí es su origen. El Derecho Administrativo nació en la revolución francesa: Francia.

Los franceses respetan mucho la forma del acto administrativo. Toda actuación de Servicio Público cumpliendo con las formalidades como tal, son actos administrativos formales.

Un acto administrativo para que se parezca a un acto administrativo, tiene que cumplir dos requisitos (se establece una serie de requisitos de forma):

a) Nombre (Art. 14 LOPA): Por el nombre del acto administrativo, se sabe que es.

b) Cumplir los requisitos del artículo 18 de la LOPA.

- Artículo 14 LOPA: “Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas

- Artículo 18 LOPA: “Todo acto administrativo deberá contener:

1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;

2.- Nombre del órgano que emite el acto;

3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado;

4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;

5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;

6.- La decisión respectiva, si fuere el caso;

7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia;     
                  
8.- El sello de la oficina.

El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad

13-08-2016 Administrativo II (03)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Artículo 259 C.R.B.V. / ¿Quien es competente para juzgar al Estado ante su Responsabilidad?: Se crea una Jurisdicción especial donde se multa y juzga el Estado. Se va a llamar: Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es un privilegio especial del Estado.

El TSJ y los demás Tribunales competentes que determine la Ley, administrarán dicha justicia.

Al Estado se le da un privilegio porque tutela el interés general. Recordemos que el interés general priva ante el interés particular.

Competencias de Dicha Jurisdicción

Hay cuatro competencias claramente establecidas:

1. Anular los actos administrativos generales o individuales, contrarios a Derecho, incluso por desviación de poder.

2. Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios, originados en responsabilidad de la administración.

3. Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.

4. Restituir la situación jurídica infringida (una de las más importantes competencias).  
                                       
Nota: La actuación del Juez Contencioso Administrativo, es tomar las medidas necesarias para evitar que la ilegalidad e inconstitucionalidad se sigan dando.

Nota: Con relación a las Obras que sirvieron como base fundamental para nuestro Derecho, tenemos las siguientes: el Espíritu de las Leyes, escrita por Montesquieu; y el Contrato Social escrita por Rousseau.

13-08-2016 Administrativo II (02)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Bases Constitucionales de la Legalidad

Esas bases constitucionales, son el conjunto de normas jurídicas que refuerzan al artículo 137 de la Constitución Nacional. Y le van a dar contenido efectivo a la Legalidad. De igual forma, nos van a dar elementos de actuación, para lograr revertir actuaciones ilegales.

Artículo 138 C.R.B.V. (usurpación): En dicho artículo se establece un Principio básico que opera para la Administración Pública. Estamos hablando de una sanción por usurpación.

Actos de Nulidad: Para el Derecho, acto declarado nulo de nulidad absoluta, nunca existió. Y todas las consecuencias derivadas de ese acto nulo, de igual forma son nulas.

Artículo 1185 C.C.: Me establece el Principio general de la responsabilidad por daño. La responsabilidad es la única que genera responsabilidad de obligar.

Artículo 139 C.R.B.V. (Responsabilidad / Desviación de Poder): Aquí se me asoma la parte de la Responsabilidad.

Se me habla de desviación de poder, y que el funcionario público que haga o dicte un acto administrativo, es responsable individualmente del daño que está causando.

Nota: La nulidad absoluta no se declara, se reconoce (dicho punto se verá más adelante).

¿Qué es usurpación de poder? / Usurpación y Desviación: Es la persona que usurpa una función en la cual no tiene la competencia como tal para realizarla. Ahora, la desviación del poder se diferencia de la anterior, porque en ésta, la persona que desvía si es competente para hacerlo. Dicha desviación, produce la nulidad del acto administrativo.

Artículo 140 C.R.B.V. (Responsabilidad del Estado): Se refuerza la teoría de Responsabilidad del Estado.

El Estado responde por los daños que cometan sus funcionarios públicos, siempre y cuando se esté en el ejercicio de sus funciones públicas.

Nota: La responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal, tienen un carácter individual. En la responsabilidad patrimonial responde el Estado, de acuerdo a lo explicado anteriormente.

Nota: Hay responsabilidad por usurpación, por desviación.

13-08-2016 Administrativo II

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Principio de Legalidad: Es una norma matriz y originaria, porque de ella se deriva todo lo demás.

El artículo 137 de la Constitución Nacional, señala lo que se entiende por Principio de Legalidad Administrativa; lo cual en síntesis es: que toda actuación del Estado debe estar sujeta a la Constitución y a la Ley.

Podemos observar que se le establece al Estado un Principio distinto, al que se nos establece a nosotros. El Estado solamente puede realizar lo que la Constitución y la Ley establezcan.

Nota: “El Derecho no puede con la fuerza, solamente con la razón.

Nota: “El Derecho no sólo es un conjunto de normas que me restringen una actividad, sino también que me protegen.

Nota: El hombre siempre se ha puesto normas de conducta, incluso los animales. La primera referencia histórica a una norma de conducta, está en la Biblia. (La colocó Dios).

Nota: En un contrato se prevé todo lo malo.

Nota: En las sociedades más antiguas había normas de organización y de conducta.

Nota: Los griegos son los originarios de todas las normas de Derecho que tenemos nosotros ahorita. Cuando ellos fueron invadidos por los romanos, ellos agarraron todas las normas griegas y se las acreditaron. En consecuencia, los romanos escribieron todas esas normas, ya que los griegos eran muy flojos y no le gustaban escribir.

Muchos sistemas de normas que tenían los griegos, los romanos las llevaron a los libros y a sus culturas.

Artículo 137 C.R.B.V. (Principio de Legalidad Administrativa): El artículo 137 de la Constitución Nacional establece dicho principio.

Todo inicio de un Estado que se considere un Estado de Derecho, tiene que tener un artículo que considere dicho principio. En consecuencia, el Poder Público se debe sujetar al imperio de la Constitución y la Ley.

El Estado por Principio y Naturaleza, debe respetar la Ley igual que nosotros. Pero tengamos presente, que el Estado a pesar de la existencia del Principio de la Legalidad, va a efectuar actos ilegales y en contra de la Constitución y la Ley.

13-08-2016 Procesal Penal (12)

N° de Expediente: C09-372 N° de Sentencia: 198
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Citación del Ausente.
Viernes, 18 de Junio de 2010

... si la persona citada no fue localizada en su domicilio procesal, ni la boleta pudo entregarse a persona alguna conforme a la Ley, debió, entonces, ser encargada los órganos de investigación penal, para que la citación fuera practicada donde quiera que se encontrara el destinatario de la referida convocatoria, de acuerdo con establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal...

13-08-2016 Romano II (69)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

4) La Sociedad: Es un contrato por medio del cual 2 ó más personas se obligan aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico que se repartirán.

Características de la Sociedad

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es Sinalagmático Perfecto. 4) Es de Buena Fe.  

Obligaciones de los Socios

1) Respondían por dolo y culpa leve.

2) Debían intervenir en los negocios.

3) Debían rendir cuenta de su gestión a los demás socios.

4) Debían de contribuir en las pérdidas y reparto de las ganancias.

5) Debían prestar al negocio el mismo cuidado e interés que a su propio negocio.

6) Debían llevar a la sociedad el aporte convenido; si es un bien, debe garantizar contra evicción y vicios ocultos.

Elementos de la Sociedad

1) El aporte de cada uno de los socios; corporal o incorporal.

2) El fin lícito y común apreciable en dinero.

3) El animo de asociarse.

4) La participación en las ganancias y pérdidas del negocio.

Extinción de la Sociedad

1) Por el vencimiento del término de duración.

2) Por la pérdida del fondo social.

3) Por la quiebra.

4) Por la renuncia de uno de los socios.

5) Por muerte.

6) Por la voluntad de cada una de las partes a tiempo indeterminado.

7) Por la voluntad común en la sociedad a tiempo determinado.

8) Por el cumplimiento del fin.

13-08-2016 Romano II (68)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

3) El Arrendamiento: Es un contrato por medio del cual una persona se obliga a conceder a otra el disfrute temporal de una cosa o prestarle un servicio determinado, o a ejecutarle una obra material mediante una remuneración convenida en dinero denominado merces.

Características del Arrendamiento

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es un Contrato de Derecho de Gentes. 4) Es Sinalagmático Perfecto.

5) Es de Buena Fe.

Obligaciones del Arrendador (locator)

1) Respondía por dolo y culpa leve.

2) Respondía en caso de evicción.

3) Respondía por vicios ocultos.

4) Debía procurar el uso, goce y disfrute temporal de la cosa arrendada.

5) Debía indemnizar al arrendatario (locatario), si por su culpa no se podía usar, gozar y disfrutar de la cosa.

Obligaciones del Arrendatario (locatario)

1) Restituir la cosa arrendada una vez terminado el contrato.

2) El pago de la merces.

3) Respondía por culpa leve.

4) Debía conservar la cosa como un buen padre de familia.                

5) Si la cosa perecía por caso fortuito, quedaba libre de toda obligación de restituirla.

Modo de Extinción del Arrendamiento

1) Por la pérdida de la cosa arrendada.

2) Por la expiración del tiempo convenido.

3) Por mutuo acuerdo.

4) Por la voluntad de las partes cuando el contrato es a tiempo determinado.

Riesgos del Arrendamiento: Si la cosa arrendada perecía por caso fortuito o fuerza mayor, perecía para el dueño o arrendador (locator).

13-08-2016 Romano II (67)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

2) El Mandato: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “mandante”, encargaba a otra llamada “mandatario” que aceptaba, para que efectuara por cuenta del 1ero y en su interés un negocio, o un determinado acto. 

Características del Mandato

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Gratuito.

3) Es Sinalagmático Imperfecto. 4) Es de Buena Fe.

Obligaciones del Mandatario

1) Ejecutar completamente el negocio (s) que le habían sido encomendados si excederse.

2) Responder por dolo y culpa leve.

3) Rendir cuenta de su gestión.

4) Transferir al mandante los derechos adquiridos.

Obligaciones del Mandante

1) Debía indemnizar al mandatario por anticipos y perjuicios sufridos en el mandato.

2) Si había contraído deudas con 3eros, el mandante debía pagarlas.

3) Respondía por dolo y culpa.

Elementos del Mandato

1) La licitud del negocio. 2) El consentimiento de las partes.

3) El interés pecuniario para el mandante.

4) La gratuidad del servicio (a excepción de abogados y médicos) prestado por el mandatario; si era pagado una remuneración se convertía en arrendamiento de servicios.   

Extinción del Mandato

1) Por mutuo acuerdo de las partes. 2) Por renuncia.

3) Por muerte de algunas de las partes. 4) Por expiración del término.

5) Por revocación del mandante. 6) Realización de la gestión. 

13-08-2016 Romano II (66)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

Obligaciones del Comprador

1) Aceptar la entrega de la cosa y pagar el precio.

Pactos que se Agregan al Contrato de la Compra-venta

1) Pacto de Arras: Era una garantía para la celebración del contrato; el que las había dado las perdía, en el caso de que llegase a retractarse; y el que las había recibido debía devolverlas dobladas, sino se llevaba a efecto el contrato.

2) Mejor Precio: Si dentro de cierto término una 3ra persona ofrecía mejor precio, el 1er comprador tenía el derecho de preferencia, pero debía ofrecer un mejor precio.

3) Pacto Retrovendedo: El vendedor se reserva el derecho de readquirir la cosa vendida por el mismo precio, o por otro precio fijado o por fijar.

4) Pactum Displicentiae: El comprador se reserva el derecho de no llevar a efecto el contrato, sino en el caso de que le satisficiera la cosa objeto de él, es decir, se perfeccionaba cuando el comprador declaraba haberle satisfecho la cosa vendida.

5) Pacto Comisorio: Es una cláusula donde se conviene que si no se paga el precio dentro de cierto plazo, queda resuelto el contrato.

6) Convenir: Se podía convenir que si el vendedor se reserva una hipoteca sobre la cosa vendida, para garantizar con ella el pago del precio.

13-08-2016 Romano II (65)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

Contratos Consensuales: Eran aquellos que se perfeccionaban por el consentimiento de las partes.

Tipos de Contratos Consensuales

Tenemos 4 (compra-venta, el mandato, el arrendamiento y la sociedad), los cuales son los siguientes:

1) Compra-venta: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “vendedor”, se obliga con otra llamada “comprador”, a entregarle la libre posesión y el disfrute completo y pacifico  de una cosa determinada, ya sean muebles, inmuebles, corporales e incorporales; mediante el pago de un precio en dinero. Podían ser presentes o futuras.

El “vendedor” realiza una prestación de “prestare”; y el “comprador” realiza una prestación de “dar”, es decir, transfiere el dominio del dinero al vendedor.

Características de la Compra-venta

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es un Contrato de Derecho de Gentes. 4) Es un Contrato Principal.

5) Es Sinalagmático Perfecto. 6) Es de Buena Fe.  

Condiciones de la Compra-venta

1) El Consentimiento.

2) La cosa puede ser presente o futura, corporal o incorporal siempre que estuviera en el comercio.

La venta de la cosa ajena era válida en los siguientes casos:

- Si era de buena fe, el comprador no podía quejarse, sino se le perturbaba en la posesión.

- Si era de mala fe, el comprador podía, antes de sufrir evicción, proceder contra el vendedor.

- El precio debe ser en dinero, verdadero, determinado y justo.           

Obligaciones del Vendedor

1) Transferir al comprador todos los derechos que pudiera tener sobre la cosa vendida.

2) Garantizar al comprador contra evicción.

3) Garantizar al comprador contra vicios ocultos.

- Evicción: Si el comprador era privado de la cosa por acción judicial de un 3ero, y por causa imputable al vendedor, debía indemnizar los perjuicios que le ocasionaba por no permitir el disfrute completo y pacifico de la cosa vendida.

13-08-2016 Romano II (64)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales

Características

1) Contrato Real. 2) No era Formal. 3) Era Unilateral.

4) De Derecho Estricto. 5) Gratuito; pero acepta estipulación de intereses. La Ley de las XII Tablas estableció el 8.33% anual.     

En la Época Clásica Cicerón estableció un 12% anual. Justiniano estableció un 6% anual para las personas ilustres; para los comerciantes un 4%  y para los banqueros un 8%.                                                   
Efectos

El Mutuo hacía nacer para el mutuario una obligación de restituir en la fecha acordada el dinero o cosas prestadas.

Comodato o Préstamos de Usos: Es un contrato real, sinalagmático imperfecto y gratuito; por medio del cual una persona (comodante), entregaba a otra (comodatario), una cosa en especie, para que lo usara gratuitamente y lo restituyera en su misma individualidad, una vez hecho el uso convenido o vencido el término del contrato.

Partes

En las partes tenemos que son, el comodante y el comodatario.

Requisitos

1) Entrega de la cosa. 2) Que el préstamo sea gratuito.

3) Que la cosa no sea consumible. 4) Cosas muebles o inmuebles.

Características

1) Contrato Real. 2) Sinalagmático Imperfecto. 3) Bilateral.

4) De Buena Fe. 5) Gratuito.

Obligaciones del Comodatario

1) Debe usar la cosa del modo como fue convenido y restituirla una vez que se haya hecho de ella el uso convenido, o una vez expirado el término del contrato.

2) Responde de su dolo y de toda clase de culpa (aún de la más leve).

3) Debía conservar la cosa como un buen padre de familia.

4) Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, queda libre de su obligación.   
                                                                                           
Obligaciones del Comodante

1) Debe indemnizar al comodatario por los perjuicios sufridos al haber entregado una cosa defectuosa (vicio oculto).

2) Por los gastos extraordinarios realizados, el comodante debe responder para la conservación de la cosa, y por los gastos ordinarios responde el comodatario.