Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 8 Garantía de las Obligaciones
Garantías Reales: Ya fueron estudiadas (prenda o hipoteca).
1) Prenda:
Es un contrato real nominado
bilateral imperfecto, de buena fe y accesorio; mediante el cual una persona
llamada acreedor pignoraticio, recibe a título de garantía,
una cosa mueble de manos de otra persona denominada pignorante, deudora suya o que interviene en beneficio de ésta
asumiendo la obligación de conservar la cosa y restituirla de una vez
satisfecha la deuda, para cuya garantía se entrego.
2) Hipoteca: Es un derecho real
constituido sobre los bienes del deudor
o de un 3ero, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos
bienes el cumplimiento de una obligación.
3) Fiducia: Fue la 1era garantía real en
Roma, y proviene del latín “Fides” que significa buena fe.
Consistía
en la venta de una cosa, bien sea por mancipatio
o in jure cessio. Entrañaba la
obligación de restituir la cosa al mancipante
una vez pagada la deuda que se había querido garantizar.
Refuerzo de las Obligaciones: Las obligaciones surgidas contractualmente podían
reforzarse mediante Arras, Cláusulas Penales y Juramento.
- Arras: Consisten
en una cantidad de dinero o la entrega de una cosa determinada al acreedor, por parte del deudor; y en caso de que el deudor cumpliera con la obligación, las
cantidades o cosas dadas en Arras se
imputaban al valor convenido en el contrato; en el supuesto del que deudor incumpla con la obligación
asumida, las cantidades de dinero o cosas dadas en Arras quedan a favor del acreedor.
- Cláusulas Penales: Es la promesa de una prestación. Generalmente una suma de dinero, para el caso del incumplimiento
de la obligación asumida.
- Juramento: El Juramento,
aunque de uso muy frecuente en Roma,
no producía efectos jurídicos; sin embargo en un caso concreto servia para
reforzar obligaciones.
El Juramento prestado por el menor de 25 años respecto de una obligación ya
contraída, sin la asistencia de su curador, hace que pierda el derecho de pedir
la restitución por entero.
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