13 de agosto de 2016

13-08-2016 Romano II (59)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantía de las Obligaciones

Garantías Reales: Ya fueron estudiadas (prenda o hipoteca).

1) Prenda: Es un contrato real nominado bilateral imperfecto, de buena fe y accesorio; mediante el cual una persona llamada acreedor pignoraticio, recibe a título de garantía, una cosa mueble de manos de otra persona denominada pignorante, deudora suya o que interviene en beneficio de ésta asumiendo la obligación de conservar la cosa y restituirla de una vez satisfecha la deuda, para cuya garantía se entrego.   

2) Hipoteca: Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un 3ero, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. 

3) Fiducia: Fue la 1era garantía real en Roma, y proviene del latín “Fides” que significa buena fe.

Consistía en la venta de una cosa, bien sea por mancipatio o in jure cessio. Entrañaba la obligación de restituir la cosa al mancipante una vez pagada la deuda que se había querido garantizar.

Refuerzo de las Obligaciones: Las obligaciones surgidas contractualmente podían reforzarse mediante Arras, Cláusulas Penales y Juramento.

- Arras: Consisten en una cantidad de dinero o la entrega de una cosa determinada al acreedor, por parte del deudor; y en caso de que el deudor cumpliera con la obligación, las cantidades o cosas dadas en Arras se imputaban al valor convenido en el contrato; en el supuesto del que deudor incumpla con la obligación asumida, las cantidades de dinero o cosas dadas en Arras quedan a favor del acreedor.

- Cláusulas Penales: Es la promesa de una prestación. Generalmente una suma de dinero, para el caso del incumplimiento de la obligación asumida.

- Juramento: El Juramento, aunque de uso muy frecuente en Roma, no producía efectos jurídicos; sin embargo en un caso concreto servia para reforzar obligaciones.

El Juramento prestado por el menor de 25 años respecto de una obligación ya contraída, sin la asistencia de su curador, hace que pierda el derecho de pedir la restitución por entero.

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