Semestre: Segundo-Pregrado
La Mora: Es el retardo injusto ya del deudor en el cumplimiento de la obligación ya del acreedor en recibir el pago.
1) Mora
“Debitoris” (debitoria): En la Época
Clásica se requería para su existencia 2
condiciones:
1) Un retardo culposo del deudor
en el pago de una obligación exigible.
2) El acreedor debía exigir el
pago por interpelación, que consistía en una denuncia oral en presencia de
testigos.
Estas condiciones no se aplicaban
en 2 casos particulares:
a) El ladrón siempre estaba en
mora de restituir lo robado o hurtado.
b) El curador estaba en mora de
pagar lo quedo debiendo a su antiguo pupilo.
- Efectos
El deudor moroso en principio era
culpable de su retraso, salvo que fuera debido a un caso fortuito.
Cuando el retraso se debía a
culpa o negligencia del deudor, el Derecho Romano regulaba la situación
respecto de la cosa parecida.
1) Si la cosa pereció por caso
fortuito cuando ya el deudor estaba en mora, no se libera de sus deudas y
corría con los riesgos, o sea debía pagar al acreedor una indemnización.
Posteriormente se modificó esta regla, y el deudor era responsable en caso de
que el acreedor hubiese sido perjudicado por la mora.
Ejemplo: César prometió por
estipulación a Octavio a entregarle un caballo en tal lugar, tal día y de tal
mes.
César no entrego el caballo en la
fecha fijada y Octavio lo denuncio por interpelación.
Después de la denuncia, pero
antes de que César pudiera entregar el caballo, éste perece por un terremoto,
hecho de fuerza mayor. Puesto que Octavio ha sido perjudicado por la pérdida
del caballo, César le deberá una indemnización por la culpa en el retardo.
2) En la situación descrita el
deudor, podía liberarse si probaba que el caballo hubiera perecido de la misma
manera estando en manos del acreedor.
3) En los contratos de buena fe, el
deudor de una cosa debía también sus frutos y el deudor de un monto de dinero debía
los intereses.
La mora cesaba cuando el deudor cumplía con su obligación o cuando el
acreedor le condonaba la deuda.
2) La
Mora Creditoria (mora “creditoris”): El acreedor que no e presentaba
en el lugar y en la fecha acordada para el pago, o que se negaba a aceptar el
pago, estaba en mora, pero en ambos
casos debía haber culpa por parte del acreedor.
La mora del acreedor disminuía la responsabilidad del deudor en cuanto a la custodia de la cosa, el deudor solo respondía
por dolo y el acreedor debía pagar los gastos de la custodia.
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