Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Nota: A
pesar de que la LOPA
dice firma autógrafa, hay firma mecánica
o de seguridad; la cual es la
aceptada mediante decreto con las respectivas garantías establecidas. Dicha firma
no se realiza manualmente, sino por medios mecánicos para actos de carácter
repetitivos: una Cédula de Identidad, para los billetes, entre otras.
2. Legalidad Material (Escuela Alemán): Los alemanes nunca ven lo externo, sino van directo al
grano. Ellos no se dejan llevar por lo externo.
Con
relación a la Legalidad Material, se tienen
que cumplir los siguientes requisitos:
a) por competencia;
b) por causa; c) por objeto; d) por motivación.
a) La Competencia se podría definir,
como la parcela de actuación que se le atribuye a un Funcionario Público de
acuerdo a la Constitución
y la ley. El vicio de la Competencia
es la usurpación de poder.
El artículo 19 #4 de la LOPA,
señala que un acto administrativo es nulo cuando proviene de autoridades
incompetentes.
- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en
los siguientes casos:
1.- Cuando
así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;
2.- Cuando
resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya
creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.
3.- Cuando
su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y
4.- Cuando
hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con
prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”
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