13 de agosto de 2016

13-08-2016 Administrativo II (05)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: A pesar de que la LOPA dice firma autógrafa, hay firma mecánica o de seguridad; la cual es la aceptada mediante decreto con las respectivas garantías establecidas. Dicha firma no se realiza manualmente, sino por medios mecánicos para actos de carácter repetitivos: una Cédula de Identidad, para los billetes, entre otras.

2. Legalidad Material (Escuela Alemán): Los alemanes nunca ven lo externo, sino van directo al grano. Ellos no se dejan llevar por lo externo.

Con relación a la Legalidad Material, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) por competencia; b) por causa; c) por objeto; d) por motivación.

a) La Competencia se podría definir, como la parcela de actuación que se le atribuye a un Funcionario Público de acuerdo a la Constitución y la ley. El vicio de la Competencia es la usurpación de poder.

El artículo 19 #4 de la LOPA, señala que un acto administrativo es nulo cuando proviene de autoridades incompetentes.

- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;

2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.

3.- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y

4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. 

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