Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
De
acuerdo con el artículo 19 de la LOPA
y sus respectivos numerales, podemos observar que: el #1 me habla, que un acto de la administración será nulo, siempre y
cuando esté establecido por una norma
constitucional o legal; con
relación al #2, tengamos en
consideración que se nos está haciendo referencia, al principio de la cosa juzgada
administrativa. Dicho principio es básico y fundamental del Derecho. Lo
que se nos está queriendo decir, es que una misma cosa no puede ser juzgada 2
veces ó un mismo caso no se podría abrir dos veces; el #3 nos hace alusión, a que el contenido del acto de la
administración tenga un vicio o sea
de carácter ilegal. Por ello tiene que ser un acto lícito y posible. En
consecuencia, no se podría ejecutar (si tiene un vicio); y ya por
último para concluir, el #4 del
artículo 19 (LOPA) tiene que ver con la competencia
y el debido proceso (49 C.R.B.V.), ya que el acto
administrativo se tiene que tomar bajo un proceso legalmente establecido con
anterioridad, por una autoridad competente para ello. En caso contrario, será
un acto administrativo con nulidad absoluta, ya que se estaría dictando por una
autoridad incompetente, y en consecuencia, no se nos daría el debido derecho a
la defensa, el cual se establece en el artículo
49 de la Constitución Nacional.
b) c)
Son unos de los aspectos más estudiados, ya que es el “porque”, el “origen” y
el “para que”. A que va destinado el
acto administrativo.
El acto
administrativo tiene que ser lícito
en su origen y posible de ejecutar.
El “para que” de un acto administrativo se
debe producir porque hay una razón de existencia.
El objeto,
el origen y el destino final, tienen que ser posible de ejecutar.
Con relación
a la causa,
tiene que haber licitud para dar la competencia.
d) Y por
último en la Legalidad Material,
tenemos la motivación, la cual nos refiere a 2 motivaciones: las razones de hecho y de derecho en
las que se fundan el acto administrativo. El #5 del artículo 18 de la LOPA,
me habla de la motivación.
La motivación de derecho, es la lógica que viene dada por el artículo 137 de la Constitución Nacional. La obligación de decir donde está la competencia, que me lo tiene que dar el acto
administrativo.
Las
motivaciones en un acto administrativo, es lo que me va a permitir defenderme o
ejercer nuestro derecho a la defensa contemplado en la Constitución
Nacional (Art. 49). Por eso la motivación es un requisito
material.
La idea
con relación a la motivación, es que sea real
y entendible para el administrado, y así pueda ejercer su
derecho a la defensa.
Nota:
“Considerando” son las razones de hecho y de derecho en que se funda un acto
administrativo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!