13 de agosto de 2016

13-08-2016 Administrativo II (06)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

De acuerdo con el artículo 19 de la LOPA y sus respectivos numerales, podemos observar que: el #1 me habla, que un acto de la administración será nulo, siempre y cuando esté establecido por una norma constitucional o legal; con relación al #2, tengamos en consideración que se nos está haciendo referencia, al principio de la cosa juzgada administrativa. Dicho principio es básico y fundamental del Derecho. Lo que se nos está queriendo decir, es que una misma cosa no puede ser juzgada 2 veces ó un mismo caso no se podría abrir dos veces; el #3 nos hace alusión, a que el contenido del acto de la administración tenga un vicio o sea de carácter ilegal. Por ello tiene que ser un acto lícito y posible. En consecuencia, no se podría ejecutar (si tiene un vicio); y ya por último para concluir, el #4 del artículo 19 (LOPA) tiene que ver con la competencia y el debido proceso (49 C.R.B.V.), ya que el acto administrativo se tiene que tomar bajo un proceso legalmente establecido con anterioridad, por una autoridad competente para ello. En caso contrario, será un acto administrativo con nulidad absoluta, ya que se estaría dictando por una autoridad incompetente, y en consecuencia, no se nos daría el debido derecho a la defensa, el cual se establece en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

b) c) Son unos de los aspectos más estudiados, ya que es el “porque”, el “origen” y el “para que”. A que va destinado el acto administrativo.

El acto administrativo tiene que ser lícito en su origen y posible de ejecutar.

El “para que” de un acto administrativo se debe producir porque hay una razón de existencia.

El objeto, el origen y el destino final, tienen que ser posible de ejecutar.

Con relación a la causa, tiene que haber licitud para dar la competencia.

d) Y por último en la Legalidad Material, tenemos la motivación, la cual nos refiere a 2 motivaciones: las razones de hecho y de derecho en las que se fundan el acto administrativo. El #5 del artículo 18 de la LOPA, me habla de la motivación.

La motivación de derecho, es la lógica que viene dada por el artículo 137 de la Constitución Nacional. La obligación de decir donde está la competencia, que me lo tiene que dar el acto administrativo.

Las motivaciones en un acto administrativo, es lo que me va a permitir defenderme o ejercer nuestro derecho a la defensa contemplado en la Constitución Nacional (Art. 49). Por eso la motivación es un requisito material.

La idea con relación a la motivación, es que sea real y entendible para el administrado, y así pueda ejercer su derecho a la defensa.

Nota: “Considerando” son las razones de hecho y de derecho en que se funda un acto administrativo.

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