Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 9 Efectos de las Obligaciones
Modos de Extinción de las
Obligaciones
La obligación se extingue
mediante el cumplimiento de la prestación debida. El pago es la forma natural de extinguir la obligación, pero por
motivos derivados del movimiento comercial el derecho reconoce otras formas
distintas de extinción.
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Modos de Extinción:
1)
Voluntarios: Pago, novación, compensación y convenios en liberatorios.
2)
Necesarios: Confusión, pérdida de la cosa debida, “capitis diminutium” y
prescripción.
3)
Especiales: Aceptilatio, “Aes et libram”, depensilatio, entrega y mutuo
disentimiento.
4)
Generales: Pago, dación en pago, novación, pacto de devolución.
5) Que
operan “Ipso Jure”: De pleno derecho, cumplido el supuesto queda el
deudor liberado realmente.
6) Que
operan “Ope Exceptionis”: Sin extinguir la deuda, el deudor demandado por su
acreedor, evitaba la condena poniendo una excepción que le concedía el pretor
en fórmula, para que el juez la absolviera.
Transmisión de las Obligaciones
En el Derecho Antiguo las
obligaciones ni activa ni pasivamente eran transmisibles a los herederos; ellas
creaban una relación personal estrecha entre el acreedor y el deudor; la cesión
de crédito entre vivos igualmente estaba proscrita.
La Ley de las XII Tablas acepta
la transmisión porque el heredero representa la persona jurídica del causante.
Por burlar el principio de
transmisión entre vivos se establecieron 2 procedimientos:
1)
Novación por Cambio del Acreedor: El cesionario estipulaba del
deudor lo que se debía al cedente, por tanto era necesario el consentimiento
del deudor, la novación extinguía la deuda anterior con sus garantías y nacía
una nueva sin garantías para el cesionario.
2)
“Procuratio In Rem Suam”: El cedente daba un mandato al cesionario para que
demandara al deudor en su propio interés conservando para él el provecho del
ejercicio de la acción. Este procedimiento no requería el consentimiento del deudor
ni extinguía la obligación y garantías especiales.
Los inconvenientes eran que si muere el mandante el cesionario no tiene
ya derecho de obrar; también el deudor sigue pudiendo pagar al cedente, además
el mandato puede ser revocado.
Justiniano estableció que el
cesionario debe justificar al deudor la cesión realizada para evitar la
revocatoria del mandato y el pago al mandante.
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