13 de agosto de 2016

13-08-2016 Romano II (62)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 9 Efectos de las Obligaciones

Modos de Extinción de las Obligaciones

La obligación se extingue mediante el cumplimiento de la prestación debida. El pago es la forma natural de extinguir la obligación, pero por motivos derivados del movimiento comercial el derecho reconoce otras formas distintas de extinción.

- Modos de Extinción:

1) Voluntarios: Pago, novación, compensación y convenios en liberatorios.

2) Necesarios: Confusión, pérdida de la cosa debida, “capitis diminutium” y prescripción.

3) Especiales: Aceptilatio, “Aes et libram”, depensilatio, entrega y mutuo disentimiento.

4) Generales: Pago, dación en pago, novación, pacto de devolución.

5) Que operan “Ipso Jure”: De pleno derecho, cumplido el supuesto queda el deudor liberado realmente.

6) Que operan “Ope Exceptionis”: Sin extinguir la deuda, el deudor demandado por su acreedor, evitaba la condena poniendo una excepción que le concedía el pretor en fórmula, para que el juez la absolviera.

Transmisión de las Obligaciones

En el Derecho Antiguo las obligaciones ni activa ni pasivamente eran transmisibles a los herederos; ellas creaban una relación personal estrecha entre el acreedor y el deudor; la cesión de crédito entre vivos igualmente estaba proscrita.

La Ley de las XII Tablas acepta la transmisión porque el heredero representa la persona jurídica del causante.

Por burlar el principio de transmisión entre vivos se establecieron 2 procedimientos:

1) Novación por Cambio del Acreedor: El cesionario estipulaba del deudor lo que se debía al cedente, por tanto era necesario el consentimiento del deudor, la novación extinguía la deuda anterior con sus garantías y nacía una nueva sin garantías para el cesionario.  

2) “Procuratio In Rem Suam”: El cedente daba un mandato al cesionario para que demandara al deudor en su propio interés conservando para él el provecho del ejercicio de la acción. Este procedimiento no requería el consentimiento del deudor ni extinguía la obligación y garantías especiales.

Los inconvenientes eran que si muere el mandante el cesionario no tiene ya derecho de obrar; también el deudor sigue pudiendo pagar al cedente, además el mandato puede ser revocado.

Justiniano estableció que el cesionario debe justificar al deudor la cesión realizada para evitar la revocatoria del mandato y el pago al mandante.

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