Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
2. Nulidad Relativa: Es todo vicio que no encuadre en las causales de nulidad
absoluta.
El
vicio de nulidad relativa se puede corregir. Allí versa la diferencia entre la nulidad absoluta y nulidad relativa.
- Artículo 20 LOPA: “Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a
producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán
anulables”.
En el
artículo anterior podemos observar, que las nulidades se vuelven
relativas.
Nota: Algunos
autores hablan de nulidad (nulidad
absoluta) y anulabilidad o nulidad residual (nulidad relativa).
Nota: Todo
vicio en una citación, comporta una nulidad absoluta, por verse afectado el
derecho a la defensa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!