13 de agosto de 2016

13-08-2016 Administrativo II (09)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

2. Nulidad Relativa: Es todo vicio que no encuadre en las causales de nulidad absoluta.

El vicio de nulidad relativa se puede corregir. Allí versa la diferencia entre la nulidad absoluta y nulidad relativa.

- Artículo 20 LOPA: “Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán anulables.

En el artículo anterior podemos observar, que las nulidades se vuelven relativas.                
                                  
Nota: Algunos autores hablan de nulidad (nulidad absoluta) y anulabilidad o nulidad residual (nulidad relativa).

Nota: Todo vicio en una citación, comporta una nulidad absoluta, por verse afectado el derecho a la defensa.

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