Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO II
De la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de armas
De la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de armas
Capítulo I
Fabricación, importación, exportación y comercialización
de armas de fuego
Plan de fabricación e importación
Artículo 11. La Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, a través de las instancias competentes,
deberá presentar anualmente el plan de fabricación e importación de los tipos y
cantidades de armas de fuego, para su aprobación por el Presidente o Presidenta
de la República
en Consejo de Ministros.
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