13 de agosto de 2016

13-08-2016 Administrativo II (08)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Qué hacer cuando hay vicio?

Primero que nada, hay que observar que tipo de vicio hay. En el Derecho Administrativo hay 2 tipos de vicios:

1. Nulidad Absoluta: Es la sanción más grave que se pueda aplicar al acto administrativo.

Con dicha nulidad absoluta, el acto administrativo así como sus consecuencias derivadas, desaparecen de la esfera del Derecho. Se trata de borrar de la esfera del Derecho por tener un hecho nulo de nulidad absoluta, así como sus consecuencias jurídicas.

Se determina en el artículo 19 de la LOPA (artículo de interpretación restrictiva) que viene determinado por 4 situaciones:

- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;

2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.

3.- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y

4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Cualquier vicio del acto administrativo que no encuadre en los casos anteriores (nulidad absoluta), automáticamente será una nulidad relativa (anulabilidad o nulidad residual).

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