Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
¿Qué hacer cuando hay vicio?
Primero
que nada, hay que observar que tipo de vicio hay. En el Derecho Administrativo
hay 2 tipos de vicios:
1. Nulidad Absoluta: Es
la sanción más grave que se pueda aplicar al acto administrativo.
Con
dicha nulidad absoluta, el acto administrativo así como sus consecuencias
derivadas, desaparecen de la esfera del Derecho. Se trata de borrar de la
esfera del Derecho por tener un hecho nulo de nulidad absoluta, así como sus
consecuencias jurídicas.
Se
determina en el artículo 19 de la LOPA (artículo de interpretación restrictiva) que viene determinado por
4 situaciones:
- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en
los siguientes casos:
1.- Cuando
así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;
2.- Cuando
resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya
creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.
3.- Cuando
su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y
4.- Cuando
hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con
prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”
Cualquier
vicio del acto administrativo que no encuadre en los casos anteriores (nulidad
absoluta), automáticamente será una nulidad
relativa (anulabilidad o nulidad residual).
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