13 de agosto de 2016

13-08-2016 Administrativo II (04)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II

Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cuándo un acto administrativo del Estado es legal o no es legal?

1. Legalidad Formal (Escuela Francesa): Francia es el Summon del Derecho Administrativo. La Legalidad Formal responde a la Escuela Francesa, la cual es fundamental del Derecho Administrativo; ya que de allí es su origen. El Derecho Administrativo nació en la revolución francesa: Francia.

Los franceses respetan mucho la forma del acto administrativo. Toda actuación de Servicio Público cumpliendo con las formalidades como tal, son actos administrativos formales.

Un acto administrativo para que se parezca a un acto administrativo, tiene que cumplir dos requisitos (se establece una serie de requisitos de forma):

a) Nombre (Art. 14 LOPA): Por el nombre del acto administrativo, se sabe que es.

b) Cumplir los requisitos del artículo 18 de la LOPA.

- Artículo 14 LOPA: “Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas

- Artículo 18 LOPA: “Todo acto administrativo deberá contener:

1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;

2.- Nombre del órgano que emite el acto;

3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado;

4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;

5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;

6.- La decisión respectiva, si fuere el caso;

7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia;     
                  
8.- El sello de la oficina.

El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad

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