13 de agosto de 2016

13-08-2016 Romano II (64)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales

Características

1) Contrato Real. 2) No era Formal. 3) Era Unilateral.

4) De Derecho Estricto. 5) Gratuito; pero acepta estipulación de intereses. La Ley de las XII Tablas estableció el 8.33% anual.     

En la Época Clásica Cicerón estableció un 12% anual. Justiniano estableció un 6% anual para las personas ilustres; para los comerciantes un 4%  y para los banqueros un 8%.                                                   
Efectos

El Mutuo hacía nacer para el mutuario una obligación de restituir en la fecha acordada el dinero o cosas prestadas.

Comodato o Préstamos de Usos: Es un contrato real, sinalagmático imperfecto y gratuito; por medio del cual una persona (comodante), entregaba a otra (comodatario), una cosa en especie, para que lo usara gratuitamente y lo restituyera en su misma individualidad, una vez hecho el uso convenido o vencido el término del contrato.

Partes

En las partes tenemos que son, el comodante y el comodatario.

Requisitos

1) Entrega de la cosa. 2) Que el préstamo sea gratuito.

3) Que la cosa no sea consumible. 4) Cosas muebles o inmuebles.

Características

1) Contrato Real. 2) Sinalagmático Imperfecto. 3) Bilateral.

4) De Buena Fe. 5) Gratuito.

Obligaciones del Comodatario

1) Debe usar la cosa del modo como fue convenido y restituirla una vez que se haya hecho de ella el uso convenido, o una vez expirado el término del contrato.

2) Responde de su dolo y de toda clase de culpa (aún de la más leve).

3) Debía conservar la cosa como un buen padre de familia.

4) Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, queda libre de su obligación.   
                                                                                           
Obligaciones del Comodante

1) Debe indemnizar al comodatario por los perjuicios sufridos al haber entregado una cosa defectuosa (vicio oculto).

2) Por los gastos extraordinarios realizados, el comodante debe responder para la conservación de la cosa, y por los gastos ordinarios responde el comodatario.

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