13 de agosto de 2016

13-08-2016 Desarme (6)

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Limitación
Artículo 9. No podrán fabricarse, importarse, exportarse, transitar o comercializarse armas, que por su naturaleza o características técnicas hayan sido prohibidas por las convenciones, acuerdos o tratados internacionales en la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Posesión condicionada
Artículo 10. A los efectos de la presente Ley, la lícita adquisición de armas o municiones que pueden realizar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, sólo implica la posesión condicionada de las mismas; en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a recuperarlas en las condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.

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