Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Limitación
Artículo 9. No podrán fabricarse, importarse, exportarse, transitar o comercializarse
armas, que por su naturaleza o características técnicas hayan sido prohibidas por
las convenciones, acuerdos o tratados internacionales en la materia, suscritos
y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela.
Posesión condicionada
Artículo 10. A los efectos de la presente Ley, la lícita adquisición
de armas o municiones que pueden realizar las personas naturales y jurídicas de
derecho público o privado, sólo implica la posesión condicionada de las mismas;
en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a recuperarlas en las condiciones
que establezcan esta Ley y su Reglamento.
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