30 de octubre de 2018

Insurrección 30-10-2018

Instigación a la insurrección: elementos, análisis y ubicación en el Código Penal venezolano

El delito de instigación a la insurrección se tipifica en el artículo 145 del Código Penal, que reza lo siguiente:

Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con presidio de tres a seis años. Cuando los actos de que se trata en este artículo se cometieren con respecto a alguno de los estados de la República, las penas que se establecen se reducirán a la mitad de las indicadas en el propio artículo.

En este tipo penal de instigación a la insurrección, el sujeto activo es indiferente, cualquier persona puede serlo.

El sujeto pasivo en el delito de instigación a la insurrección son los Poderes Públicos de la Nación.

El elemento psíquico en el delito de instigación a la insurrección es eminentemente intencional, es doloso.

El bien jurídico tutelado es el sano y correcto funcionamiento de los Poderes Público de la República Bolivariana de Venezuela. La acción en el delito de instigación a la insurrección es ejecutar algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de Venezuela contra los Poderes Públicos de la Nación.

El elemento material en el delito de instigación a la insurrección es el mismo sujeto pasivo, es decir, los Poderes Público de la Nación. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal del delito de instigación a la insurrección, es presidio de tres (3) a seis (6) años. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son cuatro (4) años y seis (6) meses.

La palabra del día
Inteligencia: Capacidad de entender o comprender.
Capacidad de resolver problemas.
Conocimiento, comprensión, acto de entender.
Habilidad, destreza y experiencia.

La frase del día
El silencio y la sonrisa son dos armas poderosas: la sonrisa resuelve problemas y el silencio los evita

28 de octubre de 2018

Extranjero 28-10-2018

Rebelión: Código Orgánico de Justicia Militar

Por otra parte, el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar también consagra el delito de rebelión. Este artículo expresa lo siguiente:

La rebelión consiste

1.- En promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes;

2.- En cometer, durante una guerra civil, para favorecer al enemigo de la legalidad, cualquiera de los hechos enumerados en los ordinales 26°, 27°, 28° y 29° del artículo 464, en cuanto sean aplicables.

En el artículo 477 del Código Orgánico de Justicia Militar, está consagrado el delito de rebelión en presencia del enemigo extranjero, estableciendo lo siguiente:

Los militares culpables de rebelión militar producida en presencia del enemigo extranjero, serán castigados:

1.- Con pena de veintiocho a treinta años de presidio y expulsión de las Fuerzas Armadas, previa degradación o anulación de clases, según sea el caso, los iniciadores, directores o jefes de la rebelión, cualquiera que sea su jerarquía militar conforme a la Ley.

2.- Con presidio de veintiséis a veintiocho años y expulsión de las Fuerzas Armadas, previa degradación o anulación de clases, según el caso, quienes no estando comprendidos en el caso anterior se adhieran a la rebelión en cualquier forma que lo hagan.

En el artículo 478 del Código Orgánico de Justicia Militar, está consagrado el delito de rebelión en presencia del enemigo extranjero, estableciendo lo siguiente:

Si la rebelión se produjera en presencia del enemigo rebelde, las penas serán: de veintiséis a treinta años de presidio para los individuos comprendidos en el ordinal 1º del artículo anterior y de veinticuatro a veintiocho años de presidio para los comprendidos en el ordinal 2º del mismo artículo.

Podemos observar que el delito de rebelión establecido en el artículo 476 del actual Código Orgánico de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998, tiene como elementos, lo siguiente: un sujeto activo indiferente; el sujeto pasivo es la República Bolivariana de Venezuela; el elemento psíquico se circunscribe en la intención, es decir, es un delito doloso, que se hace con intención; el bien jurídico tutelado es el sano y correcto funcionamiento del Estado venezolano, la salvaguarda de todas sus instituciones y poderes públicos; la acción viene dada por dos supuestos, siendo el primero: promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz del país; y el segundo es cometer cualquiera de los hechos señalados en los ordinales 26°, 27°, 28° y 29° del artículo 464 del Código Orgánico de Justicia Militar; el elemento material es el mismo sujeto pasivo, es decir, el Estado venezolano; y la consecuencia jurídica son penas de 28 a 30 años de presidio, o 26 a 28 años, dependiendo de las circunstancias que envuelvan al delito. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son 29 años o 27 años, principalmente.

La palabra del día
Declinar: Rechazar un ofrecimiento, una responsabilidad o el hacer algo; en especial rechazar cortésmente una invitación.

La frase del día
Al mal tiempo buena cara

26 de octubre de 2018

Nulidad -2- 26-10-2018

N° de Expediente: 02-2285 N° de Sentencia: 1391
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad de la Constitución del estado Nueva Esparta promulgada por el presidente del Consejo Legislativo de dicho estado el 14 de mayo de 2002
Martes, 23 de octubre de 2012

“En virtud de las anteriores consideraciones y visto que la Constitución del Estado Nueva Esparta impugnada reformó la Constitución de ese Estado publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, número extraordinario, del 6 de julio de 1993, con reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, número extraordinario E-060 del 29 de diciembre de 2000, sin haber cumplido con el referendo aprobatorio que exigía el artículo 184.4 de este texto normativo, debe esta Sala declarar su nulidad, y así se decide”.

La frase del día
El que siembra en tierra ajena pierde hasta la semilla

La palabra del día
Comodoro: Persona que en los clubes náuticos tiene a su cargo la inspección y buen orden de las embarcaciones.

24 de octubre de 2018

Nulidad 24-10-2018

N° de Expediente: 09-1038 N° de Sentencia: 06
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala decreta medida cautelar en el marco del recurso de nulidad presentado contra varios artículos del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009
Jueves, 04 de febrero de 2016

“Por todo ello, a fin de evitar contradicciones entre las disposiciones contenidas en la Carta Magna y la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, respecto del régimen disciplinario aplicable a los jueces y juezas titulares (de carrera) y no titulares (provisorios, temporales y accidentales), y también para mantener la aplicabilidad del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, sin alterar las competencias de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano encargado del control, disciplina y gobierno judicial, esta Sala Constitucional con fundamento en la sentencia N° 516 del 7 de mayo de 2013, ratifica la necesidad de suspender de oficio y cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia respecto del mérito de la presente demanda de nulidad, el encabezado del artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015. Así se decide”.

La frase del día
Todo lo que sale de tu boca paga peaje en el oído del otro

La palabra del día
Progeria: Trastorno genético progresivo que ocasiona el envejecimiento prematuro de los niños.
Síndrome genético que consiste en un envejecimiento prematuro.

20 de octubre de 2018

Inherentes 20-10-2018

¿Qué son los derechos humanos?

Son atributos inherentes al ser humano, indispensables para gozar de una vida digna, reconocidos por la Constitución Nacional, así como también, por los tratados internacionales, sin importar el origen étnico, género, edad, discapacidades, religión, preferencias sexuales, opiniones o cualquier otra condición. Los derechos humanos son de todas las personas. Los derechos humanos son universales.

Los derechos humanos son aquellos principios que el hombre posee por el mero de hecho de serlo y están contemplados en los diversos pactos, tratados y decretos universalmente reconocidos.

En Venezuela, el marco jurídico garantiza y protege los derechos humanos, tal y como lo refleja la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 29:

“El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”

La frase del día
La gente nos ve como nosotros nos sentimos

La palabra del día
CEO: Chief Executive Officer (director ejecutivo).

18 de octubre de 2018

Controversias 18-10-2018

Los medios alternativos de solución de controversias.

Estos métodos alternativos tienen varias ventajas, entre las que destacan: consumen menos tiempo en comparación con un juicio; generan menos gastos, son más económicos, lo que permite que más personas puedan ser atendidas y asesoradas; permiten un mayor número de soluciones; permiten atender a los intereses de todas las partes; permiten la comunicación entre las partes; y, los métodos alternativos permiten aumentar la posibilidad de que el fallo sea ejecutado porque se da con la voluntad de las partes: una ejecución mucho más fácil.

La frase del día
Es mejor tener algo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo

La palabra del día
Nocivo: Dañoso, pernicioso, perjudicial.

16 de octubre de 2018

Declaración 16-10-2018

Los derechos humanos en la historia

En el año 1776, Estados Unidos fue el primer país en reconocer que todos los hombres tienen derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Al poco tiempo en Francia, se creó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que reconoció que los seres humanos nacen libres e iguales en derechos. Las Naciones Unidas nacieron el 24 de octubre de 1945. En el año 1948, surge la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La frase del día
Puedo verte, aunque tú no me veasEl Veedor

La palabra del día
Bondad: Cualidad de bueno.
Natural inclinación a hacer el bien.
Acción buena.

14 de octubre de 2018

Rebelión: 5.768 14-10-2018

Rebelión: Código Penal venezolano

El delito de rebelión está tipificado en el artículo 143 del actual Código Penal venezolano publicado en la Gaceta Oficial No. 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005. Específicamente, se encuentra en el Libro Segundo, Capítulo II del prenombrado instrumento legal. Es importante de igual manera destacar, que el delito de rebelión está consagrado en el artículo 476 del actual Código Orgánico de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998.

El artículo 143 del Código Penal venezolano, establece lo siguiente:

Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los numerales anteriores, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los alcaldes de los municipios.

3. Los que promuevan la guerra civil entre la República y los estados o entre estos.

En el delito de rebelión el sujeto activo es indiferente, es decir, puede ser cualquier persona que se alce públicamente, de acuerdo a lo consagrado en el primer numeral.
El sujeto pasivo en el delito de rebelión son las instituciones legales del Estado y sus miembros, los poderes nacionales, el Gobierno legítimamente constituido.

El elemento psíquico es eminentemente intencional, doloso.

El bien jurídico tutelado es la salvaguarda de las institucionales legales del Estado y sus miembros, el sano y correcto funcionamiento de los poderes nacionales.

La acción en el delito de rebelión viene dada en tres supuestos, el primero de ellos es alzarse públicamente en actitud hostil contra el Gobierno constituido legítimamente; el segundo de ellos es conspirar o alzarse para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el tercero y último, es promover la guerra civil entre la República, es decir, entre el Estado venezolano y los estados o entre estos.

El elemento material en el delito de rebelión es el mismo sujeto pasivo, anteriormente señalado. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal de este tipo penal, es presidio de doce (12) a veinticuatro (24) años. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son dieciocho (18) años.

La frase del día
Mala y engañosa ciencia es juzgar por las apariencias

La palabra del día
Deidad: Ser divino o esencia divina.
Cada uno de los dioses de las diversas religiones.

12 de octubre de 2018

DD. HH 12-10-2018

¿Cuáles son los derechos humanos?

El derecho a la vida, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a ser tratado con igualdad, el derecho a la libertad de expresión, el derecho al voto, el derecho a la seguridad, el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de religión.

La frase del día
Tus ojos son bellos como el amanecer de la mañana y tu cabellera hermosa como toda una dama

La palabra del día
Animadversión: Enemistad, ojeriza.
Sentimiento de oposición, enemistad o antipatía que se tiene hacia una persona.