28 de octubre de 2018

Extranjero 28-10-2018

Rebelión: Código Orgánico de Justicia Militar

Por otra parte, el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar también consagra el delito de rebelión. Este artículo expresa lo siguiente:

La rebelión consiste

1.- En promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes;

2.- En cometer, durante una guerra civil, para favorecer al enemigo de la legalidad, cualquiera de los hechos enumerados en los ordinales 26°, 27°, 28° y 29° del artículo 464, en cuanto sean aplicables.

En el artículo 477 del Código Orgánico de Justicia Militar, está consagrado el delito de rebelión en presencia del enemigo extranjero, estableciendo lo siguiente:

Los militares culpables de rebelión militar producida en presencia del enemigo extranjero, serán castigados:

1.- Con pena de veintiocho a treinta años de presidio y expulsión de las Fuerzas Armadas, previa degradación o anulación de clases, según sea el caso, los iniciadores, directores o jefes de la rebelión, cualquiera que sea su jerarquía militar conforme a la Ley.

2.- Con presidio de veintiséis a veintiocho años y expulsión de las Fuerzas Armadas, previa degradación o anulación de clases, según el caso, quienes no estando comprendidos en el caso anterior se adhieran a la rebelión en cualquier forma que lo hagan.

En el artículo 478 del Código Orgánico de Justicia Militar, está consagrado el delito de rebelión en presencia del enemigo extranjero, estableciendo lo siguiente:

Si la rebelión se produjera en presencia del enemigo rebelde, las penas serán: de veintiséis a treinta años de presidio para los individuos comprendidos en el ordinal 1º del artículo anterior y de veinticuatro a veintiocho años de presidio para los comprendidos en el ordinal 2º del mismo artículo.

Podemos observar que el delito de rebelión establecido en el artículo 476 del actual Código Orgánico de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998, tiene como elementos, lo siguiente: un sujeto activo indiferente; el sujeto pasivo es la República Bolivariana de Venezuela; el elemento psíquico se circunscribe en la intención, es decir, es un delito doloso, que se hace con intención; el bien jurídico tutelado es el sano y correcto funcionamiento del Estado venezolano, la salvaguarda de todas sus instituciones y poderes públicos; la acción viene dada por dos supuestos, siendo el primero: promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz del país; y el segundo es cometer cualquiera de los hechos señalados en los ordinales 26°, 27°, 28° y 29° del artículo 464 del Código Orgánico de Justicia Militar; el elemento material es el mismo sujeto pasivo, es decir, el Estado venezolano; y la consecuencia jurídica son penas de 28 a 30 años de presidio, o 26 a 28 años, dependiendo de las circunstancias que envuelvan al delito. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son 29 años o 27 años, principalmente.

La palabra del día
Declinar: Rechazar un ofrecimiento, una responsabilidad o el hacer algo; en especial rechazar cortésmente una invitación.

La frase del día
Al mal tiempo buena cara

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