17 de febrero de 2025

Culpabilidad del justiciable | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Debe referir la Sala que, no corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el acervo probatorio para desvirtuar o reafirmar la culpabilidad de un justiciable, por cuanto ello corresponde al tribunal en funciones de juicio una vez concluido el debate correspondiente, lo cual ha sido expuesto por esta Sala, pudiendo citarse para ello la decisión de fecha 13 de junio de 2024, bajo el número 308, en la que al respecto señaló:

“la demostración de inocencia o culpabilidad de un justiciable posterior a la evacuación de los medios probatorios corresponde al Tribunal en funciones de juicio, conforme al principio de inmediación, no pudiendo subrogarse actuaciones propias del resultado del debate de juicio”.

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Desorden procesal | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por consiguiente la pertinencia de citar la decisión número 684, emitida por esta Sala en fecha 5 de diciembre de 2024, en la que respecto al particular señalado expresó:

“el solicitante no puede pretender que mediante el avocamiento esta Sala de Casación Penal (…)asuma para sí, la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, con arreglo al principio del juez natural, pues las partes deben agotar todos los medios procesales idóneos que les ofrece la legislación adjetiva para salvaguardar sus derechos, toda vez que el avocamiento es una institución de carácter excepcional, no un medio de revisión procesal de situaciones que deben ser resueltas por los Tribunales de Instancia correspondientes.” (sic).

Así pues, del análisis de los argumentos explanados en la solicitud, no se constató la existencia de una escandalosa violación al ordenamiento jurídico o un grave desorden procesal que amerite que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa con la consecuente paralización de la misma, por cuanto lo alegado, no es de tal entidad, que de origen a la urgente subversión de la competencia funcional de los tribunales que conocen del caso; lo que se denota es la pretensión de conllevar a que la Sala de Casación Penal se subrogue las competencias propias de los tribunales de instancia.

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Finalidad de prueba | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Cabe destacar que, en relación con la presunta omisión del Ministerio Público de promover como medios de pruebas las testimoniales de los ciudadanos que especifica, constata la Sala que dicha omisión fue subsanada en la apertura de juicio oral, cuando el representante fiscal solicitó la admisión de los mismos a efectos de ser evacuadas en el debate, siendo acogida dicha solicitud por el Tribunal en funciones de juicio.

En relación con la finalidad de la prueba, José Acosta Estévez, profesor de Derecho Internacional Público, en el artículo “La determinación de los hechos: La prueba”, publicado en el siguiente enlace https://international.vlex.com/vid/terminacion-proceso-281815, indicó que:

“…es una actividad de comprobación o verificación que tiene por finalidad la persecución de un conocimiento de lo que se afirma como cierto, pero también es una actividad de comparación o confrontación entre las afirmaciones realizadas por las partes sobre unos hechos y la realidad de los mismos. La conjunción de ambas circunstancias permiten presentar la prueba como una actividad encaminada a formar la convicción del juzgador o, en nuestro caso, del Tribunal….” (sic).

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Remedio procesal | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a lo previamente señalado, cabe destacar que ha sido criterio sostenido y reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la potestad que otorga la ley para ejercer el avocamiento, no puede ser entendida como un recurso ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad, no constituye un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes. De ello la pertinencia de citar lo expresado en la sentencia número 19 de fecha 8 de febrero de 2024, en la que se pronunció como se indica a continuación:

“… en cuanto al carácter excepcional de la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal en sentencia número 26 del 14 de febrero de 2013, manifestó:
 
“…Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental…”.

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Figura avocamiento | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, en sentencia número 77 del 1° de abril de 2013, respecto al previo ejercicio de los medios y recursos ordinarios establecidos en la ley, como requisito indispensable para la admisión del avocamiento, la Sala asentó lo siguiente:

“...la figura jurídica del avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes...”.

Destacado lo anterior, es de apreciar que esta figura de derecho adjetivo, no puede ser utilizada discrecionalmente para exponer el desacuerdo de las partes en torno a los diferentes fallos que le son adversos….” (sic).

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Casacional | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, reafirmando lo anteriormente expuesto, el recurrente desatendió los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación de la pretensión casacional, pues se arguye de forma genérica, imprecisa, y confusa el presunto vicio, no logrando entender la Sala el objeto del vicio delatado, y más aun cuando el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal, señalado como quebrantado, no pueden ser infringido por la Alzada, ya que, este se refiere de forma pragmática a las reglas que deben seguirse sobre testimonio que deba rendir el experto y el interprete durante el desarrollo del debate, con lo que respecta al articulo 447 eiusdem, también indicado como vulnerado, está prescrito en relación al procedimiento que se debe seguir cuando se interpone un recurso de apelación de sentencia definitiva y su tramite al momento de existir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de dicho recurso, y por último el articulo 445 ibídem, igualmente denunciado, es una formalidad de quien ejerce el recurso, siendo este únicamente controlado por el sujeto procesal que lo acredita.

Siendo así, dicho recurso no puede emplearse para simplemente expresar descontento con el fallo que le ha sido adverso al recurrente, como si se tratara de una tercera instancia, como ocurre en el presente caso.

Por lo tanto, la argumentación planteada por el recurrente, además de no cumplir con una correcta técnica recursiva, no explica cómo los jueces de alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su conocimiento, por lo que no se evidencia el acatamiento de la técnica de formalización que debe tener el recurso de casación.

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Escritos de casación | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo antes indicado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 260, de fecha 4 de mayo de 2015, ratificada el 28 de noviembre de 2019, en la sentencia número 277 y el 4 de marzo de 2022, en sentencia número 60, corroboró el siguiente criterio:

“… las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de Casación no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren…”.

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Casación inútil | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A todo lo expuesto cabe agregar que, el recurrente obvió indicar en su denuncia de forma clara, precisa y armónica con la norma, cómo ese presunto vicio incidía el dispositivo del fallo y cuál era su capacidad para modificarlo, ya que, atendiendo al criterio de utilidad del recurso de casación, la Sala en sentencia número 327 del 9 de agosto de 2011, expresó:

“… la casación inútil no beneficia a la recta aplicación de justicia, por el contrario ocasiona retardos, reposiciones absurdas, recargas de trabajo improductivo a los Tribunales, lo cual implica necesariamente un costo económico para el Estado. …”.

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Cómo incumplieron | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, la Sala de Casación Penal en sentencia número 348, del 25 de junio de 2007, expresó:

“… cuando se denuncia, el vicio de inmotivación debe el recurrente indicar cómo los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión…”.

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Vicio denunciado | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo anterior, en sentencia número 363, de fecha 29 de mayo de 2015, la Sala reafirmó que:

“… no basta con denunciar mediante el recurso extraordinario de casación la falta de motivación de un fallo, a los fines de que esta, per se, sea admitida y consecuentemente proveída, es perentorio que de su fundamentación se pueda evidenciar el posible vicio denunciado que obligue a esta Sala a conocer lo requerido.…”.

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Carencia de motivación | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, las exigencias para la argumentación de las denuncias, se deben principalmente a que esta Sala ha dicho de manera constante que, la carencia de motivación en las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones, se presenta cuando existe una omisión sobre los argumentos explanados en el recurso de apelación, y no cuando sí existen los fundamentos de la resolución de la denuncia, pero estos no son suficientes para el impugnante, razón por la cual se exige con rigurosidad, que los recurrentes argumenten con precisión el recurso de casación, conforme a las disposiciones de los artículos 452 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para superar el juicio de la admisibilidad.

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Modo de impugnar | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aseverando lo anterior, la Sala de Casación Penal en sentencia número 308 de fecha 17 de octubre de 2014, reiteró la sentencia número 38 de fecha 12 de febrero de 2014, donde expreso lo siguiente:

“…La fundamentación de un recurso de casación debe ser concisa y clara, con expresión del modo en qué se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe expresar claramente los fundamentos de hecho y Derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, no basta con sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con la sentencia que le sea adversa. …”.
 
Por lo tanto, la argumentación planteada por el recurrente, además de no cumplir con una correcta técnica recursiva, no explica cómo los jueces de alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su conocimiento, e incluso, a pesar de expresar cuál es la transcendencia del supuesto vicio, el mismo es incongruente y repetitivo atacando la decisión de primera instancia, por lo que no se evidencia el acatamiento de la técnica de formalización que debe tener el recurso de casación, ya que solo se limita en expresar que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “…que la decisión accionada publicada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 16 de diciembre de 2021, incurrió en un error judicial patente en su motivación, por limitarse a transcribir lo expuesto por el Tribunal sentenciador a quo, y conformarse a establecer de forma genérica su aceptación, sin responder a los planteamientos específicos planteados en el medio de impugnación. …”. (Sic).

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