17 de febrero de 2025

Casacional | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, reafirmando lo anteriormente expuesto, el recurrente desatendió los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación de la pretensión casacional, pues se arguye de forma genérica, imprecisa, y confusa el presunto vicio, no logrando entender la Sala el objeto del vicio delatado, y más aun cuando el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal, señalado como quebrantado, no pueden ser infringido por la Alzada, ya que, este se refiere de forma pragmática a las reglas que deben seguirse sobre testimonio que deba rendir el experto y el interprete durante el desarrollo del debate, con lo que respecta al articulo 447 eiusdem, también indicado como vulnerado, está prescrito en relación al procedimiento que se debe seguir cuando se interpone un recurso de apelación de sentencia definitiva y su tramite al momento de existir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de dicho recurso, y por último el articulo 445 ibídem, igualmente denunciado, es una formalidad de quien ejerce el recurso, siendo este únicamente controlado por el sujeto procesal que lo acredita.

Siendo así, dicho recurso no puede emplearse para simplemente expresar descontento con el fallo que le ha sido adverso al recurrente, como si se tratara de una tercera instancia, como ocurre en el presente caso.

Por lo tanto, la argumentación planteada por el recurrente, además de no cumplir con una correcta técnica recursiva, no explica cómo los jueces de alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su conocimiento, por lo que no se evidencia el acatamiento de la técnica de formalización que debe tener el recurso de casación.

Enlace a la Sentencia:

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