Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Aunado a lo anterior, en sentencia número 363, de fecha 29 de mayo de 2015, la Sala reafirmó que:
“… no basta con denunciar mediante el recurso extraordinario de casación la falta de motivación de un fallo, a los fines de que esta, per se, sea admitida y consecuentemente proveída, es perentorio que de su fundamentación se pueda evidenciar el posible vicio denunciado que obligue a esta Sala a conocer lo requerido.…”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La sal y el azúcar se parecen, pero no saben igual"
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