Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Asimismo, en sentencia número 77 del 1° de abril de 2013, respecto al previo ejercicio de los medios y recursos ordinarios establecidos en la ley, como requisito indispensable para la admisión del avocamiento, la Sala asentó lo siguiente:
“...la figura jurídica del avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes...”.
Destacado lo anterior, es de apreciar que esta figura de derecho adjetivo, no puede ser utilizada discrecionalmente para exponer el desacuerdo de las partes en torno a los diferentes fallos que le son adversos….” (sic).
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La sal y el azúcar se parecen, pero no saben igual"
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