17 de febrero de 2025

Desorden procesal | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por consiguiente la pertinencia de citar la decisión número 684, emitida por esta Sala en fecha 5 de diciembre de 2024, en la que respecto al particular señalado expresó:

“el solicitante no puede pretender que mediante el avocamiento esta Sala de Casación Penal (…)asuma para sí, la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, con arreglo al principio del juez natural, pues las partes deben agotar todos los medios procesales idóneos que les ofrece la legislación adjetiva para salvaguardar sus derechos, toda vez que el avocamiento es una institución de carácter excepcional, no un medio de revisión procesal de situaciones que deben ser resueltas por los Tribunales de Instancia correspondientes.” (sic).

Así pues, del análisis de los argumentos explanados en la solicitud, no se constató la existencia de una escandalosa violación al ordenamiento jurídico o un grave desorden procesal que amerite que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa con la consecuente paralización de la misma, por cuanto lo alegado, no es de tal entidad, que de origen a la urgente subversión de la competencia funcional de los tribunales que conocen del caso; lo que se denota es la pretensión de conllevar a que la Sala de Casación Penal se subrogue las competencias propias de los tribunales de instancia.

Enlace a la Sentencia:

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