Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
A todo lo expuesto cabe agregar que, el recurrente obvió indicar en su denuncia de forma clara, precisa y armónica con la norma, cómo ese presunto vicio incidía el dispositivo del fallo y cuál era su capacidad para modificarlo, ya que, atendiendo al criterio de utilidad del recurso de casación, la Sala en sentencia número 327 del 9 de agosto de 2011, expresó:
“… la casación inútil no beneficia a la recta aplicación de justicia, por el contrario ocasiona retardos, reposiciones absurdas, recargas de trabajo improductivo a los Tribunales, lo cual implica necesariamente un costo económico para el Estado. …”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La sal y el azúcar se parecen, pero no saben igual"
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