15 de marzo de 2017

15/3/2017 P. Penal III [2]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 EL JUICIO ORAL

INMEDIACIÓN
ART. 16 COPP

Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

La inmediación es la presencia efectiva, inmediatez, conocimiento directo por parte del juez, de lo que sucede en el juicio oral y público.

El juicio puede realizarse sin la presencia del acusado, pero tiene que estar presente el abogado de éste. No es imprescindible que el acusado esté o no.

PUBLICIDAD
ART. 15 COPP

El juicio oral tendrá lugar en forma pública.

Salvo que el juez estime que la audiencia deba hacerse de manera reservada, el juicio tendrá lugar en forma pública.

El juicio no será de forma pública, en los siguientes casos: delito contra las buenas costumbres, la moral; en los casos que estén involucrados menores de edad; etc.

CONCENTRACIÓN
ART. 17 COPP

Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

El juicio oral y público debe durar una audiencia. La excepción es por la cantidad de pruebas o testigos que haya que evacuar.

Cuando haya que hacer interrupciones de esa audiencia, no debe haber un lapso de separación de 10 días continuos.

Nota.- La regla general es que el juicio debe hacerse en una sola audiencia; la excepción, es que se requieran más de una audiencia.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 P. Penal III

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 EL JUICIO ORAL

NOCIONES GENERALES

No necesariamente el juicio oral y público se desarrolla en una sola audiencia.

Todas las audiencias que se hagan para llevar a cabo un juicio oral y público, formarán ese juicio oral y público.

¿Qué es un Juicio Oral y Público? En el juicio se busca la verdad de algo.

El eje de todo juicio oral y público es la búsqueda de la verdad de los hechos.

Reconstrucción de hechos = Juicio Oral y Público.

Proceso Penal Venezolano = Sistema acusatorio. El Fiscal del MP imputa a una persona en el caso de la comisión de un delito de acción pública.

El Fiscal del MP presenta la acusación porque tiene un mandato constitucional. El Ius Puniendi lo ejerce el Fiscal del MP a través de una acusación.

En el juicio oral y público, el fiscal, como parte acusadora, tiene que demostrar si los hechos sucedieron en la forma, modo y circunstancia que él plasma en la acusación. Eso se hace evacuando las pruebas de la audiencia preeliminar.

En el juicio oral y público importa la verdad de lo que el Fiscal plasma en su acusación.

El único o los únicos hechos, la única verdad que interesa saber en el juicio oral y público, es la que el fiscal plasma en su acusación. Si el fiscal logra demostrar que ese hecho se produjo en las circunstancias, modo y lugar que él plasma, el juez condena al acusado.

ART. 13 COPP. FINALIDAD DEL PROCESO.- “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.

Nota.- El acusado va al juicio oral y público sin tener obligación de no probar nada. El acusado declara sin juramento; y en el caso de que mienta, no puede ser sancionado, porque él no declara bajo juramento.

Nota.- La fase investigativa termina cuando se presenta el acto conclusivo.

Nota.- En la fase intermedia se admite o no la acusación y las pruebas.

Juicio oral y público = Búsqueda de la verdad plasmada en la acusación fiscal.

In Dubio Pro Reo = La duda favorece al reo.

El juicio oral y público tiene que ser desarrollado bajo ciertos principios de obligatorio cumplimiento, porque el quebrantamiento de uno de ellos, es motivo de nulidad del juicio.

Esos principios son: inmediación, publicidad, concentración.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Tributarios [4]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Delitos tributarios

- Indicios de defraudación: no emitir factura. Se debe decir el monto.

- Es parecido al delito de estafa: hay que decir cuánto defraudó.

- 118 Código Orgánico Tributario: COT.

- Cancelación total. Patrimonio público.

- Se debe tener el consentimiento de la víctima para hacer la forma de autocomposición procesal.

- El ilícito tributario no admite flagrancia.

- La administración tributaria dura un año, o más, en sustentar el expediente.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

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Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 P. Ordinario

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

El procedimiento ordinario penal venezolano constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia y la búsqueda de la verdad jurídica en el ámbito penal. La naturaleza jurídica de este procedimiento, es la siguiente: opera para delitos de acción pública; el modo de inicio es mediante denuncia (escrita u oral), de oficio (flagrancia, por ejemplo), a través de la querella (delitos de acción pública), o previo requerimiento o instancia de la víctima, de conformidad con el precepto legal 26 del Código Orgánico Procesal Penal. Este procedimiento ordinario se constituye por tres (3) fases, etapas, que son las siguientes: fase preparatoria, fase intermedia y fase de juicio. Algunos doctrinarios agregan la fase de ejecución y/o la fase de recursos. El procedimiento ordinario no es el único procedimiento existente en el Código Orgánico Procesal Penal, aparte de ese, regulado en el libro segundo, están los siguientes procedimientos especiales, regulados en el libro tercero:

1.- El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves: desde el artículo 354 hasta el 371.

2.- El procedimiento abreviado: desde el artículo 372 hasta el 374.

3.- El procedimiento por admisión de los hechos: artículo 375.

4.- El procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado: desde el artículo 376 hasta el 381.

5.- El procedimiento de extradición: desde el artículo 382 hasta el 390.

6.- El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte: desde el artículo 391 hasta el 409.

7.- El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad: desde el artículo 410 hasta el 412.

8.- El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios: desde el artículo 413 hasta el 422.

9.- El procedimiento de faltas: actualmente está rigiendo el procedimiento contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal del año 2009 hasta que se dicte un nuevo procedimiento.

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Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Tributarios [3]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Delitos tributarios

- Tener dos libros de contabilidad es grave. La doble contabilidad es un ilícito material y penal.

- La doble contabilidad es un indicio de que estamos en presencia de un ilícito penal tributario de defraudación.

- Artilugio jurídico.

- Multa, interés, sanción.

- Acta de reparo.

- Reforma tributaria: 2014. El ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado venezolano, se le otorgó al SENIAT: Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El Ministerio Público no tiene esa atribución en materia tributaria.

- El SENIAT investiga, acusa, etcétera. A la final eso no se materializó: el ejercicio de la acción penal al SENIAT.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

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Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Procesal Penal [11]

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Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

N° de Expediente: 00-2932 N° de Sentencia: 114
Tema: Medidas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas acordadas por los jueces de primera instancia en lo penal en función de control
Martes, 06 de febrero de 2001

La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas en el caso que nos ocupa, la privación provisional de libertad de cualquier ciudadano- acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la investigación durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público).

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Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Tributarios [2]

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Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Delitos tributarios

- Ilícito administrativo. Ilícito civil.

- Tres enfoques: administrativo, tributario y penal. Desde esos enfoques deben verse los ilícitos tributarios.

- La parte tributaria tiene condiciones especiales en el ámbito penal.

- Enfoques desde los puntos de vista administrativo, tributario y penal.

- Parte administrativa: ilícitos formales e ilícitos materiales. A partir de allí empieza a formarse el expediente.

- Si no hay providencia administrativa para fiscalizar al contribuyente, no hay ilícitos tributarios.

- Se hace la providencia administrativa, se llega al local comercial, se les hace el arqueo a las máquinas registradoras, se indaga.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

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Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Tributarios

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Delitos tributarios

- Penal tributario.

- Potestad tributaria del Estado.

- Ilícitos tributarios. Ilícitos penales.

- Son cinco ilícitos tributarios.

- La defraudación tributaria es lo que más se comete. El contribuyente tiene la mayor facilidad de hacerlo.

- 81 Código Orgánico Tributario.

- Los otros cuatro ilícitos, por lo general, no se ven.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

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Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Experticia [23]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- El Juez debe valorar las pruebas.

- El Fiscal del Ministerio Público trata de desvirtuar la presunción de inocencia cuando haya elementos para ello.

- La defensa sostiene lo contrario al Ministerio Público.

- En el juicio hay tesis y antítesis; el Juez establece la síntesis.

- La prueba está dirigida a lograr el convencimiento del Juez.

- El defensor no está en la obligación de demostrar la inocencia del imputado, eso debe desvirtuarlo el Fiscal del Ministerio Público.

Fuente:
Taller “La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso” FUNDAFISCAL.

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Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Experticia [22]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- Medios de obtención de las pruebas: allanamientos, autopsias, exhumaciones, testimonios, documentos, experticias, interceptación de las comunicaciones, levantamiento de cadáveres, ocupación de la correspondencia, registro de personas, lugares y casas.

- Experticia de reconocimiento técnico. Experticia de función.

- Solamente debe haber una sola cadena de custodia, no puede haber una multiplicidad.

- Promoción: Fiscal del Ministerio Público, 308, capítulo 5, dice que es útil, necesaria y pertinente.

- Necesaria: vinculada al proceso, demostrabilidad.

- Pertinente: lo que se llega a probar.

- Defensa: 311 Código Orgánico Procesal Penal, 5 días hábiles antes.

Fuente:
Taller “La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso” FUNDAFISCAL.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Verdad [3]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Criterios de verdad procesal formal. Criterios de verdad sustancial material. Dictamen de los peritos expertos

¿Los jueces están obligados a seguir el dictamen de los peritos expertos? (qué dice la ley y la jurisprudencia al respecto)

El dictamen pericial es un informe que rinde una persona con conocimientos especializados en determinada materia, sobre personas, cosas o situaciones, relacionados con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, ya sea por iniciativa de las partes o de oficio. Se trata de una prueba indirecta, porque el experto media entre el juzgador y los hechos, que éste último debe conocer, teniendo en consideración que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que dictaminará, puesto que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de personas, objetos o situaciones que se relacionan con tales hechos. La prueba pericial es una prueba personal, porque su esencia es el dicho o la opinión de determinada persona, a quien se escoge por sus características y conocimientos.

Es necesario señalar que la experticia debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 225 de la ley adjetiva penal: El dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia

De acuerdo a la doctrina (Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. pp. 117, 118) y de conformidad con la anterior norma, se desprende que las partes de la experticia, son las siguientes: parte motiva, parte descriptiva, parte expositiva y parte concluyente.

Parte motiva: es donde se dejará constancia, el motivo por el cual se practica la experticia.

Parte descriptiva: se establece la descripción de la persona o cosa que sea objeto de la misma, en el estado en que se encuentre o en el modo.

Parte expositiva: constituye la relación detallada de los exámenes practicados, de las operaciones, técnicas, procedimientos, métodos, verificaciones y contrastaciones realizadas.

Parte concluyente: aquí se señalan los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de la ciencia o arte del experto. Deben explicarse los razonamientos motivados en función de las consideraciones y fundamentos que soportan las conclusiones del experto.

Los jueces son autónomos e independientes, debiendo solamente obediencia a la ley, al Derecho y a la justicia, tal como lo contempla el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ellos. Esto también se desprende del principio racional de la valoración de las pruebas en relación con la sana crítica que rige en el sistema acusatorio penal venezolano.

Considero sumamente importante señalar, que la valoración de la prueba pericial en el proceso penal venezolano se produce bajo el principio de la unidad de la prueba, es decir, se analiza por separado cada experticia y posteriormente su relación lógica con las demás probanzas, siempre, bajo las reglas de la sana crítica, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de acuerdo a la sentencia número 415, expediente número C09-090 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (SCP TSJ), de fecha 10 de agosto de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, se sostiene la siguiente tesis:

“Es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios YONNI MENDOZA, ÁNGEL GALICIA y CARLOS OSORIO y los expertos JESÚS ALBERTO COLINA COLINA y YOSDALBY JOSÉ RAMOS,   está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera inoficioso anular la sentencia impugnada, y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JUAN CARLOS DURÁN GONZÁLEZ. Y así se decide.”

Realizando un análisis jurídico de lo anterior expuesto, puedo considerar que para que el Tribunal de Juicio pueda darle valor probatorio a la experticia, es necesario que el Fiscal del Ministerio Público deba promover en su escrito acusatorio también al experto para que emita su testimonio acerca de la experticia que realizó.

Bibliografía:
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.

Pérez Sarmiento, E. (2005). La prueba en el proceso penal acusatorio (2° edición). Venezuela: Editores Hermanos Vadell.

Ruiz, Wilmer (2010). Balística forense (1° edición). Venezuela: Editorial Horizonte C.A.

Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión