La frase del día:
Una mala asesoría puede
significar el fracaso en su máxima expresión
Criterios de verdad procesal formal.
Criterios de verdad sustancial material. Dictamen de los peritos expertos
¿Los jueces están obligados a seguir
el dictamen de los peritos expertos? (qué dice la ley y la jurisprudencia al
respecto)
El dictamen pericial es un informe que rinde una persona con
conocimientos especializados en determinada materia, sobre personas, cosas o
situaciones, relacionados con los hechos del proceso, y que se someten a su
consideración, ya sea por iniciativa de las partes o de oficio. Se trata de una
prueba indirecta, porque el experto media entre el juzgador y los hechos, que
éste último debe conocer, teniendo en consideración que el experto no conoce
directamente los hechos sobre los que dictaminará, puesto que debe obtener
información acerca de ellos a través del examen de personas, objetos o
situaciones que se relacionan con tales hechos. La prueba pericial es una
prueba personal, porque su esencia es el dicho o la opinión de determinada
persona, a quien se escoge por sus características y conocimientos.
Es necesario señalar que la experticia debe cumplir con los requisitos
que establece el artículo 225 de la ley adjetiva penal: “El
dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el
cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo,
en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes
practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen
respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su
ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito,
firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia”
De acuerdo a la doctrina (Balística Forense Investigación
Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010.
pp. 117, 118) y de conformidad con la
anterior norma, se desprende que las partes de la experticia, son las
siguientes: parte motiva, parte descriptiva, parte expositiva y parte
concluyente.
Parte motiva: es donde se dejará constancia, el
motivo por el cual se practica la experticia.
Parte descriptiva: se establece la descripción de la
persona o cosa que sea objeto de la misma, en el estado en que se encuentre o
en el modo.
Parte expositiva: constituye la relación detallada de
los exámenes practicados, de las operaciones, técnicas, procedimientos,
métodos, verificaciones y contrastaciones realizadas.
Parte concluyente: aquí se señalan los resultados
obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado,
conforme a los principios o reglas de la ciencia o arte del experto. Deben
explicarse los razonamientos motivados en función de las consideraciones y
fundamentos que soportan las conclusiones del experto.
Los jueces son autónomos e independientes, debiendo solamente obediencia
a la ley, al Derecho y a la justicia, tal como lo contempla el artículo 4 del
Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no están obligados a seguir el
dictamen de los expertos si su convicción se opone a ellos. Esto también se
desprende del principio racional de la valoración de las pruebas en relación
con la sana crítica que rige en el sistema acusatorio penal venezolano.
Considero sumamente importante señalar, que la valoración de la prueba
pericial en el proceso penal venezolano se produce bajo el principio de la
unidad de la prueba, es decir, se analiza por separado cada experticia y
posteriormente su relación lógica con las demás probanzas, siempre, bajo las
reglas de la sana crítica, de conformidad con el artículo 22 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de acuerdo a la sentencia número 415, expediente número
C09-090 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (SCP
TSJ), de fecha 10 de agosto de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca
Rosa Mármol de León, se sostiene la siguiente tesis:
“Es por ello, que al valorar el
tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios YONNI MENDOZA, ÁNGEL GALICIA
y CARLOS OSORIO y los expertos JESÚS ALBERTO COLINA COLINA y YOSDALBY JOSÉ
RAMOS, está valorando de manera conjunta el acta, informe o
experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola,
excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo
prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque
darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto,
constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y
del derecho a la defensa.
En virtud de lo antes expuesto, esta
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera inoficioso
anular la sentencia impugnada, y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR el Recurso
de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JUAN CARLOS DURÁN
GONZÁLEZ. Y así se decide.”
Realizando un análisis jurídico de lo anterior expuesto, puedo
considerar que para que el Tribunal de Juicio pueda darle valor probatorio a la
experticia, es necesario que el Fiscal del Ministerio Público deba promover en
su escrito acusatorio también al experto para que emita su testimonio acerca de
la experticia que realizó.
Bibliografía:
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Editorial
Trotta.
Pérez Sarmiento, E. (2005). La prueba en el proceso penal acusatorio (2°
edición). Venezuela: Editores Hermanos Vadell.
Ruiz, Wilmer (2010). Balística forense (1° edición). Venezuela:
Editorial Horizonte C.A.
Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.
La frase del día:
Una mala asesoría puede
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