Una mala asesoría puede significar
el fracaso en su máxima expresión
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 1 EL
JUICIO ORAL
INMEDIACIÓN
ART. 16 COPP
“Los jueces que han de pronunciar
la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la
incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”
La inmediación
es la presencia efectiva, inmediatez, conocimiento directo por parte del juez,
de lo que sucede en el juicio oral y público.
El juicio
puede realizarse sin la presencia del acusado, pero tiene que estar presente el
abogado de éste. No es imprescindible que el acusado esté o no.
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ART. 15 COPP
“El juicio oral
tendrá lugar en forma pública.”
Salvo que el
juez estime que la audiencia deba hacerse de manera reservada, el juicio tendrá
lugar en forma pública.
El juicio no
será de forma pública, en los siguientes casos: delito contra las buenas
costumbres, la moral; en los casos que estén involucrados menores de edad; etc.
CONCENTRACIÓN
ART. 17 COPP
“Iniciado el debate, éste debe
concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor
número de días consecutivos.”
El juicio oral
y público debe durar una audiencia. La excepción es por la cantidad de pruebas
o testigos que haya que evacuar.
Cuando haya
que hacer interrupciones de esa audiencia, no debe haber un lapso de separación
de 10 días continuos.
Nota.- La regla general es que el juicio debe hacerse
en una sola audiencia; la excepción, es que se requieran más de una audiencia.
La
frase del día:
Una mala asesoría puede
significar el fracaso en su máxima expresión
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