15 de marzo de 2017

15/3/2017 P. Penal III [2]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 EL JUICIO ORAL

INMEDIACIÓN
ART. 16 COPP

Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

La inmediación es la presencia efectiva, inmediatez, conocimiento directo por parte del juez, de lo que sucede en el juicio oral y público.

El juicio puede realizarse sin la presencia del acusado, pero tiene que estar presente el abogado de éste. No es imprescindible que el acusado esté o no.

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ART. 15 COPP

El juicio oral tendrá lugar en forma pública.

Salvo que el juez estime que la audiencia deba hacerse de manera reservada, el juicio tendrá lugar en forma pública.

El juicio no será de forma pública, en los siguientes casos: delito contra las buenas costumbres, la moral; en los casos que estén involucrados menores de edad; etc.

CONCENTRACIÓN
ART. 17 COPP

Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

El juicio oral y público debe durar una audiencia. La excepción es por la cantidad de pruebas o testigos que haya que evacuar.

Cuando haya que hacer interrupciones de esa audiencia, no debe haber un lapso de separación de 10 días continuos.

Nota.- La regla general es que el juicio debe hacerse en una sola audiencia; la excepción, es que se requieran más de una audiencia.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

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