15 de marzo de 2017

15/3/2017 Verdad [3]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Criterios de verdad procesal formal. Criterios de verdad sustancial material. Dictamen de los peritos expertos

¿Los jueces están obligados a seguir el dictamen de los peritos expertos? (qué dice la ley y la jurisprudencia al respecto)

El dictamen pericial es un informe que rinde una persona con conocimientos especializados en determinada materia, sobre personas, cosas o situaciones, relacionados con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, ya sea por iniciativa de las partes o de oficio. Se trata de una prueba indirecta, porque el experto media entre el juzgador y los hechos, que éste último debe conocer, teniendo en consideración que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que dictaminará, puesto que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de personas, objetos o situaciones que se relacionan con tales hechos. La prueba pericial es una prueba personal, porque su esencia es el dicho o la opinión de determinada persona, a quien se escoge por sus características y conocimientos.

Es necesario señalar que la experticia debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 225 de la ley adjetiva penal: El dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia

De acuerdo a la doctrina (Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. pp. 117, 118) y de conformidad con la anterior norma, se desprende que las partes de la experticia, son las siguientes: parte motiva, parte descriptiva, parte expositiva y parte concluyente.

Parte motiva: es donde se dejará constancia, el motivo por el cual se practica la experticia.

Parte descriptiva: se establece la descripción de la persona o cosa que sea objeto de la misma, en el estado en que se encuentre o en el modo.

Parte expositiva: constituye la relación detallada de los exámenes practicados, de las operaciones, técnicas, procedimientos, métodos, verificaciones y contrastaciones realizadas.

Parte concluyente: aquí se señalan los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de la ciencia o arte del experto. Deben explicarse los razonamientos motivados en función de las consideraciones y fundamentos que soportan las conclusiones del experto.

Los jueces son autónomos e independientes, debiendo solamente obediencia a la ley, al Derecho y a la justicia, tal como lo contempla el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ellos. Esto también se desprende del principio racional de la valoración de las pruebas en relación con la sana crítica que rige en el sistema acusatorio penal venezolano.

Considero sumamente importante señalar, que la valoración de la prueba pericial en el proceso penal venezolano se produce bajo el principio de la unidad de la prueba, es decir, se analiza por separado cada experticia y posteriormente su relación lógica con las demás probanzas, siempre, bajo las reglas de la sana crítica, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de acuerdo a la sentencia número 415, expediente número C09-090 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (SCP TSJ), de fecha 10 de agosto de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, se sostiene la siguiente tesis:

“Es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios YONNI MENDOZA, ÁNGEL GALICIA y CARLOS OSORIO y los expertos JESÚS ALBERTO COLINA COLINA y YOSDALBY JOSÉ RAMOS,   está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera inoficioso anular la sentencia impugnada, y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JUAN CARLOS DURÁN GONZÁLEZ. Y así se decide.”

Realizando un análisis jurídico de lo anterior expuesto, puedo considerar que para que el Tribunal de Juicio pueda darle valor probatorio a la experticia, es necesario que el Fiscal del Ministerio Público deba promover en su escrito acusatorio también al experto para que emita su testimonio acerca de la experticia que realizó.

Bibliografía:
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.

Pérez Sarmiento, E. (2005). La prueba en el proceso penal acusatorio (2° edición). Venezuela: Editores Hermanos Vadell.

Ruiz, Wilmer (2010). Balística forense (1° edición). Venezuela: Editorial Horizonte C.A.

Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!